Etiquetado: Itp, Valoracion previa
Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 4 años, 11 meses.
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15 abril, 2019 a las 16:37 #6704
Buenas tardes.
Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración NO pueden hacerte comprobación de valores.
Así que yo sí me atrevería a liquidar por el importe publicado por la Administración, siempre y cuando tengas esa valoración previa vinculante emitida en plazo, en la Comunidad de Madrid son muy….
Efectivamente el tema de los intereses de demora no está contemplado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (según el Supremo) ni en segundas comprobaciones de valores al haber sido anuladas las primeras por causa imputable a la Administración.
Un saludo.
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29 abril, 2019 a las 18:51 #6728
Bueno, pues finalmente hoy he firmado la escritura y he indicando a la gestoría que liquide el impuesto conforme a la valoración previa que obtuve con certificado digital, y con plazo de sobra dentro de los 3 meses de validez que tiene. El notario se ha puesto como un energúmeno diciendo que que estábamos haciendo, al final le he tenido casi que decir que no es mi padre y que ya soy mayorcito para tomar mis decisiones y asumir las consecuencias 🙂 Esperemos que no nos llamen, y si lo hacen, pues estaremos preparados para presentar las alegaciones correspondientes. Ya os contaré en qué acaba la película…
Gracias por la ayuda!
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9 mayo, 2019 a las 12:56 #6735
Estupendo!!!
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3 abril, 2019 a las 08:54 #6689
Buenas
Estoy en proceso de comprar una vivienda por 305.000€. El valor que he obtenido con una consulta previa en el portal de la comunidad de madrid (con certificado digital, vinculante durante 3 meses) es de 268.800€. Por lo que he leído en el blog, si tomo el valor de escritura como base imponible para el ITP, o uno superior, hacienda no podrá iniciar una comprobación de valores. Mi duda es ¿estoy obligado a tributar sobre el valor de escritura por ser superior al que determina la administración? ¿O puedo liquidar el impuesto en base a los 268.800€ que me dice la propia comunidad? La diferencia es de algo más de 2000€. ¿Merece la pena usar la cantidad inferior? ¿O me voy a gastar luego más en recurrir si hacienda me hace una liquidación complementaria? Sé que hay al menos una sentencia del TSJ de Castilla la Mancha favorable a este método de liquidar el impuesto, pero si me voy a gastar más en abogado que el ahorro que me supone…
Por último, ¿puede hacienda reclamarme intereses de demora en una comprobación de valores? He leído que el Tribunal Supremo rechaza los intereses de demora en comprobaciones de valores para el impuesto de sucesiones y donaciones, pero no sé si se aplica también al ITP. Parecería que sí porque la sentencia se basa en que un impuesto que se autoliquida, si hay discrepancia de criterio en la valoración, no procede cobrar intereses…pero no he visto que mencione explícitamente el ITP.
Muchas gracias
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