Valoración basada en Tasación para hipoteca

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 11 meses.

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  • #4503

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Lo dice claramente la Ley General Tributaria:

    Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores.
    1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

    Así que no pueden.

    El problema es que en Cataluña, los coeficientes publicados dicen que son para clasificar comprobaciones de valores prioritarias y no prioritarias. Claramente es una manera de evadir ese artículo.

    En principio no tendrías problemas para recurrirlo.

    A parte por su puesto has de alegar en contra de la utilización de la tasación bancaria, tengo varios artículos en la web que hablan de ello.

    Un saludo.

  • #4502

    Rosario
    Participante

    Buenas tardes,

    Compré un piso en Barcelona en 2015 y ahora me envían una liquidación complementaria basándose únicamente en la tasación que hizo el banco para concederme la hipoteca. Si el valor de compra, por el que yo escrituré, es superio al valor minimo estipulado por la Generalitat de Catalunya ( aunque inferior al de tasación ) pueden reclamar me basándose sólo en la tasación hipotecaria? Qué alegaciones podría hacer ? Muchas gracias.

    Saludos

    Rosario

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