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Etiquetado: Banco liquidación complementaria venta rebaja
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 3 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 12 años, 7 meses.
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18 marzo, 2014 a las 18:29 #724
Hola Cristina,
La compraventa incluía un loft con plaza de garaje asociada una por loft. Esta plaza de garaje es una de las 135 plazas de una concesión administrativa, por lo que en la nota simple incluida en la escritura figura la lista de compraventas y su fecha de las plazas de garajes que se fueron asignando en poco menos de 2/3 meses (anteriores a mi compraventa) en los que se vendieron más del 90% de los loft con su garaje asociado en concesión.
Pregunta: esta nota simple demostraría las fechas de venta de los loft en poco tiempo, lo que demostraría que los precios de antes a ese tiempo eran irreales y lo nuevos a los que se vendieron en esos 2/3 meses podrían considerarse como precios reales? ¿Sirve esa nota simple para aclarar que las ventas se hicieron en ese plazo de 2/3 meses, y que se hicieron al pedir la inmobiliaria un precio de mercado real, precio que la Comunidad Autónoma debería reconocer como precio real y no más?
Gracias.
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8 abril, 2014 a las 14:41 #789
EsterHola David. Creo que estoy en tu mismo caso, y que mi vivienda pertenece al mismo edificio en el que tendras la tuya. A mi ya me ha llegado la liquidación complementaria y no se muy bien como actuar. A ti ya te ha llegado?
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18 marzo, 2014 a las 23:14 #727
Buenas noches.
No confundas valor de compraventa con valor real.
Si intentas demostrar lo rápido que se han vendido estás dando a entender que fueron un chollo, y eso te perjudica enormemente.
Un saludo.
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6 marzo, 2014 a las 18:07 #644
Cristina,
¿Se puede considerar como valor real el valor de compraventa porque este ha sido el único valor al que realmente se han podido vender los inmuebles, y ello deberían recogerlo los coeficientes correspondientes?
Saludos.
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6 marzo, 2014 a las 18:29 #646
Eso es muy difícil de demostrar, pero si puedes hacerlo incluyelo en las alegaciones como algo más, no te centres solamente en eso.
Si te llega la complementaria avisame, a ver que se puede alegar.
Un saludo.
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5 marzo, 2014 a las 14:22 #639
Calculo que os llegará a todos, pero deberias de saber el valor catastral en 2013, miralo en la escritura, si no hay recibo del ibi habrá una consulta descriptiva y grafica valorada del catastro.
Un saludo.
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5 marzo, 2014 a las 14:04 #635
Hola Cristina:
En Abril de 2013 adquirí un loft en un edificio que tiene más de 100 todos iguales, en la Comunidad Valenciana.
Llevaba ya 4 años terminado pero solamente con alguna venta puntual por su elevado precio original, que fue bajando con los años hasta solicitar el banco propietario unos precios acordes al mercado y por ello, en primavera 2013, con una rebaja adicional, se vendieron casi todos de una. Al comprarlo al banco, pagué ITP 8%.
Acabo de recibir el recibo del IBI 2014 en el que veo el valor catastral por primera vez, y si aplico el coeficiente sobre el valor catastral 2013 (que estimo a partir del de 2014), sale un valor real para la Administración superior en unos 60.000 euros al valor de la compraventa.
Este caso es el mismo para todos los nuevos propietarios, más de 100, con una diferencia de entre 50.000 y 70.000 euros entre el valor real y el de compraventa. Las diferencias del precio de venta de los loft venía determinada por la orientación, altura, vista … pues son casi todos iguales en todo.
Entiendo que si el banco ha adquirido los más de 100 inmuebles, habrá pagado IVA al quedarse los inmuebles del promotor, y a pesar de ello, al poco tiempo, hay que volver a pagar más impuestos, el ITP, para todos los inmuebles, lo que resulta la verdad abusivo.
Consultas:
1. ¿Sabes si la Administración (Comunidad Valenciana), para este tipo de casos (edificios completos de bancos), está girando liquidaciones complementarias a todos los compradores? Además de ser abusivo pagar en poco tiempo dos veces casi el mismo impuesto, todavía lo sería más el enviar liquidaciones complementarias a los nuevos propietarios.
2. ¿Se puede considerar como valor real el valor de compraventa porque este ha sido el único valor al que realmente se han podido vender los inmuebles, y ello deberían recogerlo los coeficientes correspondientes?
Gracias.
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