Y para colmo, me llega una sanción por liquidar por debajo del valor catastral

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Este debate contiene 3 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  andaluz hace 8 años, 5 meses.

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  • #6127

    andaluz
    Participante

    Pues te comento: El artículo 96.2 del R.D. legislativo 1/1993 (Texto refundido de la Ley del ITPAJD), establece que “no se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del impuesto sobre el Patrimonio o uno superior”.

    La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece en su artículo 10.1, que para la fijación del valor de los bienes de naturaleza urbana o rústica a los efectos de dicho impuesto, se tomará “el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio- contraprestación o valor de adquisición.

    Aplicado dicha norma al ejemplo que me pones, donde el valor declarado por el contribuyente es 25.000 euros, y el valor catastral es de 36.300 Euros, se evidencia que dicho valor declarado es inferior al que resultaría de las reglas del Impuesto sobre el patrimonio, con lo cual tienes todas las papeletas de que te llegue una propuesta de sanción, y un acuerdo de inicio de expediente sancionador.
    Mi consejo es que al menos liquides el ITAJD por 36.300 aunque escritures por 25.000, para evitar sanción, aunque recuerda que puede seguir llegándote una liquidación complementaria por tributar por debajo del valor real estimado por la administración. Si decides no hacerlo la sanción a la que te enfrentarías seria:
    (36.300 x coeficiente catastral x 8%) – (25.000 x 8%). Al resultado la oficina liquidadora le aplica un 50% y esa seria la base de la sanción, o sea que si tu coeficiente catastral por ejemplo es 2: 5808-2000 = 3.808 x 50% = 1.904 euros seria la base de tu sanción.

    Espero haberte ayudado

  • #6106

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Para recurrir la sanción has de alegar injusta aplicación de un cincuenta por ciento adicional sobre la cantidad reclamada que la comprobación de valores, está en proceso de recurso y que, evidentemente, aún no ha adquirido firmeza.

    Un saludo.

  • #6104

    mcapitan
    Participante

    Buenas tardes Andaluz. He leído la respuesta que has realizado a mi consulta, que trata del mismo asunto. Yo aun no he firmado las escrituras pues aun no se ha realizado la escritura de aceptación de herencia previa que hay que realizar.
    Los vendedores tambien tienen la duda de poner en la escritura de aceptacion de herencia el valor catastral o el que le han dado para vendermela, pues no saben como les va a afectar a ellos tambien.
    ¿ podrías decirme como han calculado la sanción que te han puesto, para saber a que sanción nos enfrentariamos si en escritura declaramos el valor de 25.000€ en lugar de el catastral que es de aproximadamente 36.300€?
    Y por otro lado, a ver si Cristina puede indicarme si esa sanción tambien afectaria al vendedor cuando realice la escritura de aceptacion y adjudicacion de herencia. El impuesto de sucesiones esta prescrito. Tampoco se como les afectaria en el irpf el declarar en escritura un valor inferior al catastral.
    Muchas gracias

  • #6103

    andaluz
    Participante

    Hace poco, os comentaba mi caso que el siguiente: En Noviembre de 2.017 llevo a cabo la compraventa de un inmueble en la Palma del Condado (Huelva) el cual tenia un valor catastral de 154.204,11 euros (correspondientes a 124.941,82 euros de suelo mas 29.262,29 de la construcción). Como podeis ver el valor de la construcción es mínimo comparado con el valor del suelo, ya que el inmueble es una antigua bodega que data del año 1940 y se encuentra en ruinas. La Junta de Andalucía valoraba el inmueble en 192.755,13 euros correspondientes al producto del valor catastral por el coeficiente de 1,25 que corresponde a la Palma del Condado según la Orden vigente. Dado que como os digo el inmueble estaba en ruinas, el valor de compra real fue de 120.000 euros, que es lo que se puso en escritura, habiéndose realizado el pago de 9.600 euros de ITAJD correspondientes al 8% de 120.000 euros. Cuando aporté el justificante de pago del ITAJD ante la oficina liquidadora, entregué conjuntamente y en ese mismo acto un escrito de alegaciones acompañado de un Informe Técnico redactado por un Arquitecto, en el que se declaraba el inmueble en ruinas, todo ello al objeto de evitar una liquidación complementaria futura. El caso es que recibí una propuesta de liquidación IMP sobre transmisiones patrimoniales y AJD, en el que se me notifica propuesta de liquidación por aumento del valor en la compraventa indicándome textualmente lo siguiente: HABIÉNDOSE APORTADO INFORME TÉCNICO SOBRE LA FINCA Y SIENDO ENVIADO AL SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN, EL TÉCNICO DE LA MISMA CONSIDERA LA EDIFICACIÓN EN ESTADO DE RUINA ECONÓMICA, TOMANDO ASÍ EL VALOR CATASTRAL CORRESPONDIENTE SOLO AL SUELO. Me aplican una base imponible de 156.177,28 euros (valor del suelo 124.941,82 euros x 1,25) y le aplican el 8% resultando una cuota a pagar de 12.494.18 euros. Como ya había pagado 9.600 euros, me reclaman la diferencia: 2.894,18 euros + 9,22 euros de intereses, y me dan un plazo de 10 días para estimar alegaciones si lo creo oportuno.
    Pues bien decidí formular alegaciones y para ello:
    – Investigué a fondo en la valoración que catastro había hecho del suelo, y detecté un error, ya que habían tomado como valor de repercusión del suelo un valor residencial aunque mi edificio es industrial, por lo que el resultado final era erróneo e inferior al marcado por catastro. De hecho tomando el valor de repercusión de suelo industrial, sale un valor final para el suelo de 93.706,36 euros para el año 2.017 (ejercicio en el que se liquidó el ITPAJD). Por ello en fecha 27/02/2.08 dirigí escrito a catastro para que rectificara el error y asignara el valor correcto al suelo.

    – El 08 de Marzo de 2.018, Formule alegaciones dentro del plazo de los 10 días que me dieron, basándome principalmente en el error detectado en la valoración del suelo de catastro, que hacia que el valor final fuese incorrecto. Adjunte en el mismo acto la solicitud-petición que había efectuado ante catastro para que rectificasen el error.

    – El 02 de Abril de 2.018, recibo escrito desestimando mis alegaciones, basándose el liquidador en que no quedaba acreditado fehacientemente el error. Tras hablar con ellos por teléfono, me indican que para cambiar su criterio debo aportar la resolución del catastro a mi escrito, y me dan un mes de plazo para que haga un recurso de reposición

    – El 19 de Abril de 2.018, y tras pedir mucho favores, recibo por fin la ansiada propuesta resolución de catastro con acuerdo de alteración, estimando catastro que el valor asignado por mi al suelo de 93.706,36 euros es el correcto, indicando que dicho valor ya es aplicable al ejercicio 2.018.

    – El 30 de Abril de 2.018, presento ante la oficina liquidadora el recurso de reposición argumentando nuevamente y principalmente el error de catastro y adjuntando la propuesta de resolución con acuerdo de alteración. (Espero que lo acepten aunque tengo mis dudas ya que como te indicaba anteriormente resulta de aplicación para el ejercicio 2.018 y la compraventa se llevo a cabo en diciembre de 2.017, y aunque les rogué a catastro que indicasen que también ese valor era aplicable al ejercicio 2.017, ellos me indicaban que no podían emitir resolución con carácter retroactivo, así que nada ahora estoy a la espera de que contesten al recurso de reposición).

    – Por último y para colmo, El 02 de mayo de 2.018, recibo acuerdo de inicio de expediente sancionador y propuesta de sanción por haber liquidado por debajo del valor catastral, proponiendo como sanción 138,37 euros y me dan 15 días para alegar. ¿Como la sanción es baja, que me recomiendas que haga, pago aunque no me gusta un pelo asumir la culpa, o alego y lo peleo a la vista de como va el procedimiento?

    De antemano muchas gracias.

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