Hola Cristina, acabo de leer esto en un comentario tuyo reciente:
Una comprobación de valores en base a la tasación bancaria es bastante difícil de ganar, salvo que hayas respetado el valor de la administración (art. 134.1 de la Ley General Tributaria).
Me temo que es mi caso… Puedes aclararme que quiere decir que «hayas respetado el valor de la administración (art. 134.1 de la Ley General Tributaria).»?
Gracias de nuevo.