Buenos días nuevamente,
Me han llegado (como no..) las alegaciones rechazadas, quiero interponer recurso de reposición, pero sigo teniendo la misma duda, algo que pueda utilizar en contrata del apartado c) del art 57 de la LGT, porque de la valoración por perito de la administración si encuentre suficiente jurisprudencia para echarlo por tierra.
Muchas gracias