Buenos días Cristina:
En primer lugar, agradecerte tu labor de asesoramiento en este tipo de temas fiscales, motivados por la indefensión que se le genera al ciudadano por desconocimiento de la ley.
Te cuento mi caso, a ver si puedes arrojarme algo de luz.
También he recibido una carta de Hacienda (Comunidad de Madrid) en la que me practican una «propuesta de liquidación provisional del impuesto de TPAJD», una en mi nombre y otra a nombre de mi pareja.
Los datos objetivos serían (tengo documentos de todos ellos):
– Valoración previa de la Comunidad de Madrid (31/07/2018): 301.293,00 €
– Tasación de TINSA (13/08/2018): 411.057,50 €
– Escritura de compra (04/09/2018): 340.000,00 €
Hoy, 17/04/2019, recibo la carta de Hacienda en la que indican la siguiente diferencia: 411.057,50 – 340.000,00 = 71.057,50. Sobre la cual nos aplican el recargo del impuesto (este dato está dividio entre 2, en 2 cartas).
Leyendo tus comentarios anteriores, deduzco que al haber comprado (340.000) por un valor superior al tasado inicialmente por la Com. Madrid (301.293), no deberían aplicarme el valor de tasación (411.057,50), por lo que no deberían exigirme dicha diferencia. ¿Verdad?.
Muchas gracias de antemano, y un saludo.