jgavsan

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  • en respuesta a: Allanamiento de la Administración Junta de Andalucía. #6415

    jgavsan
    Participante

    Buenos días.
    Ante todo, muchísimas gracias por tu completísima respuesta.
    Acabo de comparar los datos del Catastro con los de la Nota Simple y existe una diferencia de superficie:

    Superficie construida Catastro: 250 m2.
    Superficie construida Nota Simple: 128 m2.

    Superficie parcela Catastro: 1189 m2.
    Superficie parcela Nota Simple: 1192 m2.

    La diferencia entre las superficies de la parcela es mínima, pero la existente entre las superficies construidas es importante, imagino que debido a que el Registro de la Propiedad no actualizó sus datos tras las obras de ampliación que realizaron los antiguos propietarios hace unos años.
    Entiendo que el Recurso Extraordinario de Revisión es un medio extraordinario de impugnación. ¿La idea sería impugnar la sentencia del TEARA? En el caso de ser así. ¿Qué implicaría la impugnación? ¿Me permitiría solicitar nuevamente la Tasación Pericial Contradictora que en su día se me negó por presentarla fuera de plazo?¿Sería posible presentar un nuevo recurso?
    Y con respecto al plazo de 4 años para presentar el recurso. ¿Cuándo comenzó dicho plazo? ¿Cuando recibí la sentencia del TEARA?
    Perdona el calentamiento de cabeza, pero ando un poco perdido en este tema. Muchas gracias.
    Un saludo.

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