Respuestas de foro creadas
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Cristina, no entiendo lo que comentas respecto a que Pere le han hecho dos valoraciones y que por tanto ya no pueden volver a hacer otra comprobaciòn de valores. La que le hicieron fue por aplicaciòn de un coeficiente sobre el valor catastral y ya está, no ha existido una segunda valoración, ¿no?
Por otra parte, en mi caso que compré en julio de 2015 no me han enviado ninguna valoración supongo que les pilló la famosa sentencia. ¿Aunque la prescripción es de cuatro años por tu experiencia crees que me liquidarán con un nuevo método de valoración o se les «pasará» y actuarán sobre las nuevas declaraciones que se presenten a partir de ahora?
De hacerlo, ¿qué método de valoración tiene mas papeletas para que sea utilizado por la Hacienda valenciana en lugar del coeficiente sobre valor catastral?Gracias
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3 noviembre, 2015 a las 08:34 en respuesta a: SANTA POLA-COMPRA A SOLVIA POR SUBASTA EN PLICAS #3498
Vaya faena. Siento no poder ayudarte. Tan solo decirte que no te aconsejo la tasación pericial porque al final te va a salir más caro el proceso y probablemente no merezca la pena. Mi hermano y yo la hicimos cuando falleció mi madre para el Impuesto de Sucesiones, y no volveré a cometer el mismo error porque con lo que nos ahorramos por una tasación un poco inferior a la de Hacienda no nos llegó para pagar a los tasadores. Además, por lo menos en mi caso y supongo que en los demás también, lo cierto es que la tasación de Tinsa es muy similar a la de Hacienda. Yo me iría directamente al juzgado de la mano de un buen abogado que fuera a comisión según resultado. Además, en mi opinión tenemos argumentos jurídicos suficientes para tumbar las liquidaciones por este concepto.
En mi caso concreto, compré la vivienda en julio y hasta la fecha no he recibido ninguna comunicación. Estoy un poco mosca porque he visto que las propuestas de liquidación de la Comunidad Valenciana son muy rápidas. Al no residir en esta comunidad espero que no hayan realizado intentos fallidos de notificación. Casi seguro que no me voy a librar pero tampoco voy a leventar la liebre preguntando por el tema, cuanto más tarde mejor.
Por cierto, ¿cuanto tiempo ha tardado el TEAR en desestimarte el recurso? -
Buenos días
Sigo este hilo con interés porque soy o seré uno más de los afectados por las subastas en plica de Solvia. Acabo de escriturar un piso en Mislata (Valencia) por 91.000 euros aprox. El valor catastral es de 102.000 euros mientras que el valor que le dará la Admón. casi con total seguridad será de 127.000 euros (102 x 1.25).
El notario y la gestoría ya me lo advirtieron y de hecho ésta me hizo firmar un documento donde no se hacen responsables de la posible comprobación de valores.
Al igual que todos considero que es una subasta pública notarial por lo que el valor a efectos de tributación en ITP debería ser el de la adjudicación según el art. 39 del reglamemento de ITP.Ahora bien, me preocupan dos cosas:
-Hablando del tema con un amigo que acaba de tomar posesión en un TEAR de Ciudad Real (lleva poco tiempo) la cuestión vendría determinada por si es o no realmente una subasta pública notarial. No he encontrado por ningún sitio una definición legal de este concepto para fundamentar la reclamación. ¿Vosotros habéis encontrado algo?-El art. 96 del reglamento determina que el valor mínimo debe ser el de otros tributos, considerándose como tal el valor catastral. De hecho, establecer un valor por debajo de éste sería una infracción sancionable.
No obstante, considero que debe prevalecer la norma específica del valor dado en subasta. ¿Vosotros que pensáis? Aún estoy a tiempo de hacer la declaración de ITP y poner como valor el catastral o, haciéndolo, es como si no me acogiera al valor de la subasta.¿A alguno le ha contestado ya el TEAR?
¿Tenéis alguna propuesta de sanción?
¿En qué otro motivo puede argumentar la reclamación?Gracias
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Pues yo creo que están haciendo correctamente resolver favorablemente si una sentencia determina que no es legal la liquidación aunque tú no lo hayas argumentado. Lo que no veo tan legal es que sigan haciendo liquidaciones por este mismo método una vez que ha salido la sentencia. Claro está que los órganos que dictan la liquidación (la hacienda valenciana) y el Tear no son los mismos.
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29 noviembre, 2015 a las 10:58 en respuesta a: SANTA POLA-COMPRA A SOLVIA POR SUBASTA EN PLICAS #3608
Hola Pere
Sigo con atención tu caso porque seguramente pasaré por él. ¿Al final qué has decidido, has interpuesto la tasación pericial o te has ido directamente al juzgado?
Gracias por tu aportación -
He visto una definición de actas de subastas que puede ayudar. Se trata del art. 220 del reglamento notarial. El art. mencionado está anulado pero no porque el contenido vulnere el ordenamineto jurídico sino porque es una materia que debería haberse regulado por ley.
De todas formas, habla de las subastas publicas voluntarias, que entiendo es la de Solvia. Los requisitos son más flexibles que las subastas «forzosas». Lo que ocurre que parece que la Admón. entiende que «solo» son subastas públicas notariales las «forzosas» pero el art. 39 del reglamento de ITP no especifica este extremo. -
Hola Pere. Si ví tu respuesta. Gracias por tu aportación. Sin embargo, yo me refería a una definición legal de subasta pública notarial más específica que la definición de la Ley del comercio minorista que señala el concepto de subasta pública, para que el TEAR no tenga un argumento para rechazarla. En definitiva, si alguien conoce una definición legal de subasta pública notarial en alguna orden o reglamento que regule la actividad de los notarios.
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