Pierre

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Retroactividad liquidacion complementaria : legal ? #2971

    Pierre
    Participante

    He visto el articulo del TEAR que desestima el tema de la retroactividad, igual hay que llegar hasta el TSJ para hacer aplicar la ley.
    Porque buscando un poco, puedo leer :
    http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdica
    «Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.»
    Y
    «En España, la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley, y está especialmente reconocida y garantizada por el artículo 9.3 de la vigente Constitución de 1978»
    Y
    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229
    «Artículo 9
    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»
    «Artículo 83
    Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
    a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
    b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.»

    Entonces, me parece que esta orden retroactivo no es legal, me equivoco ?

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2947

    Pierre
    Participante

    Buenos dias, yo tambien he recibido una liquidacion complementaria (generalitat valenciana).
    Mi caso :
    – piso comprado el 18/10/2013, precio de compraventa 21 000 euros + todos los gastos (2100 ITP, honorarios agencia inmobiliaria), precio de coste actualizado con todos los gastos que se añaden al precio de compraventa : unos 28 558 euros, que ya es unos 30% que se añade al precio de compraventa, y no he hecho reforma, solo un poco de pintura, el piso es un piso antiguo, necesitaria reformas (lo normal a este precio).
    He recibido una primera carta, haciendome la propuesta de valorarlo 54 044,77 euros para cobrarme 3304 euros, he alegado que no vale este precio (y el piso no es piso de banco o subasta), mis alegaciones :
    «he comprado mi piso al precio del mercado con un profesional, la agencia tempocasa paiporta, era al precio del mercado, no se me ha hecho ningun favor. he pagado 21 000 + 3000 + IVA (honorarios que me cobraron tempocasa oficina de paiporta, es decir 3630 iva incluido) + 2100 + notario etc… Mas de 7000 de gastos en total, ya he pagado bastante para un piso comprado 21 000 euros. Este valor de 54000 no es nada real, no tiene nada que ver con los precios del mercado incluso hoy en dia.»
    En defensa de mi derecho he aportado la siguiente documentacion :
    – una foto de los precios el 9 de diciembre 2013 en la oficina tempocasa paiporta, carteles con el precio de mi piso y el precio de 2 otros pisos (precios parecidos al precio de mi piso).
    – fotocopia del precio de compraventa 21000 con el notario.

    Ni caso, he recibido otra carta, siguen con este precio de 54 044,77 euros, no cambian nada al valor que inventan y me añaden intereses de demora desde el 19/11/2013, total que piden 3304,48 + 225,87 (intereses de demora) = 3530,35 euros.
    No quiero pagar este robo, que he pagado todo limpio, declarado (en unos articulos dicen que hacienda lo hace contra el fraude en general), si alguien me hubiera avisado que se puede pedir mas dinero un año y medio despues con una valoracion que sale de la imaginacion administrativa, no hubiera comprado.

    Entonces, el buen camino para recurrir ahora, de lo que entiendo, es :
    – recurso potestativo de reposicion Y reclamacion economonico-administrativa ante el TEAC y reservarse el derecho a promover la tasacion pericial contradictoria y la posibilidad de recurrir ante el TSJ ?
    Mi pregunta : qué debo hacer, reposicion+TEAC o solo TEAC ?
    Muchas gracias,

    Pierre

    He visto que somos muchos en Valencia (43 000 Valencianos que han recibido cartas) ante este intento de robo :
    http://www.20minutos.es/noticia/2287572/0/impuestos-hacienda/viviendas-cartas/valencia/

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