Gracias Cristina
La anularon porque no me aceptaron el valor vinculante que solicite antes de la donacion y solo decian que no cumplia los requisitos del 90 LGT pero no cual.
La diferencoa de retrotraer o iniciar un nuevo procedimiento, creo que sería
el primero, lo hacen en ejecucion de sentencia y por tanto cabe recurso de ejecucion y si inician un procedimiento de nuevo se puede recurso otra vez al TEAR
Si dictan una liquidación as motivada puedo de nuevo recurrir suspendiendo por reserva por tasacion pericial contradictoria aunque mantengan la comporbación inicial?
Estoy preocupada porque la liquidación es de 30.000 euros y es del 2011 imagina los intereses de demora sin ser mi culpa.
Muchas gracias.