Cristina, he estado leyendo la normativa (Ley General Tributaria) y me surge la siguiente duda con respecto al plazo de solicitud de la TPC, ya que establece lo siguiente: «Si ha optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se ha reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso».
Em mi caso concreto he recibido la Resolución del TEARA el día 16/05/2016, entiendo que la firmeza del acuerdo es el 16/07/2016, ya que me dan dos meses para iniciar la vía judicial, por tanto según lo señalado anteriormente tendría hasta el 16/08/2016 para solicitar la TPC.
Dime sí este planteamiento es correcto o no.
Saludos y muchísimas gracias.