Buenos días:
Un familiar ha recibido una comunicación de existencia de una deuda en período ejecutivo, por la adquisición de una vivienda en Castilla la Mancha en el año 2019. Le comunican la deuda principal y el recargo del 5% por estar en período ejecutivo. ¿Estando en período ejecutivo todavía cabe algún recurso sobre el método de valoración que han utilizado para determinar el valor de la vivienda?