En la COMUNIDAD VALENCIA parece que tienen una máquina automática de emisión de liquidaciones complementarias, y además demasiado engrasada.
Se están recibiendo liquidaciones de operaciones realizadas desde el año 2009 (que aún están fuera del plazo de prescripción) que valoran los inmuebles hasta en un 170% por encima del valor de compraventa.
¿El comprador encontró un chollo?. ¿Tantos compradores encuentran chollos?. ¿No será que los valores base que toman y sus coeficientes correctores están desfasados?.
Las notificaciones, haciendo referencia a la normativa de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados así como al Reglamento del mismo tributo, apoyan sus valoraciones en “el estudio de mercado realizado por la Dirección General de Tributos” que entró en vigor el 01/01/2009 (año de la compra) para calcular el valor del suelo y en la “Ponencia de Valores catastrales vigente a la fecha de devengo” para calcular el valor de la construcción.
El MODELO S01 que adjuntan en la valoración contiene los a) Datos Administrativos, b) Fundamentos normativos, c) Detalle de la valoración, datos técnicos, Anexo: Coeficientes correctores. Y finalmente adjuntan varias hojas de datos obtenidos del Catastro.
Los bienes los dividen en SUELO y VIVIENDA.
Para calcular el valor del suelo (Vs): Utilizan el estudio de mercado:
Valor del Suelo (Vs):
“Valor de Repercusión (V.R.C.) x,xx euros/m2”.
“Coeficiente de actualización a fecha de devengo x,xxxx”.
“Coeficiente corrector del suelo x,xx”.
Para calcular el valor de la construcción (Vc): Dicen utilizar el Módulo Básico de Construcción (MBC) que tiene asignado “la Ponencia de valores catastrales vigente a la fecha de devengo”, pero realmente están cogiendo el valor asignado en el estudio de mercado, que además multiplican por un coeficiente de acutalización:
Valor de la Construcción (Vc):
“Módulo básico construcción (M.B.C.2) xxx,xx euros/m2”.
“Coeficiente actualización M.B.C. a fecha de devengo x,xxxx”.
“Tipología – x,xxxx”.
“Categoría – x,xx”.
“Fecha de construcción (Fc) – antigüedad (entre x y x años) x,xx”.
“Estado de conservación – Coeficiente 1,00”.
Valor del Inmueble (Vi):
Vi = ((V suelo + V construcción) x COEFS. CORRECTORES) x Kp
En el Anexo adjunto al modelo S01 podréis encontrar toda una lista de coeficientes correctores.
Pues bien, estas valoraciones rebosan de falta de motivación y falta de individualidad. Casi todos los valores que utilizan para determinar precios de partida y coeficientes correctores a aplicar en cada circunstancia están correctamente identificados, aunque algunos cuesta encontrarlos por lo extenso que es el estudio de mercado y las ponencias de valores no siempre están publicadas debido a su antigüedad, pero en ningún caso explican los criterios utilizados para su obtención.
Con respecto al estudio de mercado realizado por la Dirección General de Tributos, de la cual no tengo constancia de su publicación oficial, si alguien la ha encontrado por favor que me lo diga, está aprobado el 6 de junio de 2011.
¿Cómo es posible que en año 2011 se decidan los precios a aplicar a partir del año 2008 inclusive?. ¿Está la Generalitat Valenciana atentando contra el Principio de Seguridad Jurídica y Capacidad Económica consagrado en nuestra Constitución saltándose la limitación de la retroactividad de las normas tributarias?.
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Hola. Quería realizarte una consulta. Escribo desde Valencia. Compré en enero de 2012 una vivienda aislada, en suelo rústico. He recibido una notificación de inicio de procedimiento de comprobación de valores y van a venir a visitarla en el plazo de un mes aproximadamente. Me gustaría saber que argumentos puedo utilizar para que el valor sea el mínimo posible y no me quieran incrementar lo que declaré y el impuesto de transmisiones. Por otro lado, no encuentro cual es el coeficiente para viviendas en suelo rustico. Me puedes ayudar ? Gracias.