El Tribunal Constitucional avala el valor de referencia: qué significa realmente la sentencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VALOR DE REFERENCIA

 

El Tribunal Constitucional de España ha dictado sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el denominado valor de referencia regulado en la Ley 11/2021.

Contra buena parte de los pronósticos doctrinales y profesionales, el Tribunal ha decidido desestimar la cuestión de inconstitucionalidad, avalando el sistema y declarando que no vulnera la Constitución Española.

La resolución supone un punto de inflexión en el debate jurídico abierto desde la entrada en vigor del nuevo modelo en 2022.

Ahora bien, conviene precisar con rigor qué dice realmente la sentencia —y, sobre todo, qué no dice—.

Qué ha decidido exactamente el Tribunal Constitucional

El Tribunal no declara la nulidad del sistema ni aprecia vulneración del principio de capacidad económica (art. 31.1 CE), ni del principio de seguridad jurídica.

En consecuencia:

  • El valor de referencia sigue siendo válido como base imponible en ITP, Sucesiones y Donaciones.

  • No cabe ya sostener la inconstitucionalidad abstracta del sistema.

  • Queda cerrada la vía de impugnación basada exclusivamente en la invalidez estructural del modelo.

Lo más importante: la sentencia NO impide impugnar el valor de referencia

Y este es el punto esencial.

La sentencia únicamente declara que el sistema no es inconstitucional en abstracto.

No afirma que:

  • El valor de referencia sea siempre correcto.

  • Sea irrebatible.

  • Refleje necesariamente el valor real de cada inmueble concreto.

  • No pueda contener errores.

  • No pueda ser desvirtuado mediante prueba en contrario.

El propio diseño legal del sistema parte de que el valor de referencia es un valor administrativo objetivo y general, calculado mediante módulos y datos agregados. No es una tasación individualizada del inmueble.

Por tanto, como ha ocurrido hasta ahora, se puede seguir impugnando el valor de referencia en cada caso concreto.

Motivos por los que sigue siendo posible impugnar el valor de referencia

Entre otros, pueden alegarse:

1. Falta de correspondencia con el valor real de mercado

Cuando el valor de referencia sea superior al valor real del inmueble acreditable mediante:

  • Informe pericial contradictorio.

  • Tasación homologada.

  • Precio de transmisión real debidamente justificado.

  • Comparables reales de mercado.

2. Errores en los datos catastrales utilizados para el cálculo

El valor de referencia parte de los datos obrantes en Catastro. Si estos son incorrectos, el resultado también lo será.

Por ejemplo:

  • Superficie errónea.

  • Antigüedad incorrecta.

  • Categoría constructiva inadecuada.

  • Estado de conservación no actualizado.

  • Existencia de anexos inexistentes o errores en coeficientes.

3. Singularidades físicas o jurídicas no contempladas

El sistema utiliza zonas homogéneas y coeficientes generales. No contempla necesariamente circunstancias como:

  • Estado ruinoso o necesidad de reforma integral.

  • Deficiencias estructurales.

  • Ausencia de ascensor.

  • Distribuciones atípicas.

  • Servidumbres.

  • Ocupación.

  • Limitaciones urbanísticas.

  • Protección oficial.

  • Cargas que afectan al valor real.

4. Ausencia de motivación suficiente en la aplicación concreta

Aunque el sistema sea constitucional, la Administración debe motivar adecuadamente la liquidación.

La aplicación automática del valor de referencia sin justificar su adecuación al caso concreto puede ser combatida si no cumple los estándares de motivación exigibles.

5. Vulneración de garantías procedimentales

Siguen siendo revisables:

  • Defectos formales.

  • Errores en notificaciones.

  • Falta de audiencia.

  • Infracciones procedimentales.

Qué cambia realmente tras la sentencia

Lo que desaparece es la expectativa de que el Tribunal Constitucional anule el sistema en bloque, como ocurrió en su día con otros mecanismos de valoración.

Lo que permanece intacto es la posibilidad de combatir valoraciones concretas cuando no reflejan la realidad económica del inmueble transmitido.

La sentencia consolida el marco normativo, pero no convierte el valor de referencia en una verdad absoluta ni en un valor indiscutible.

Conclusión

El Tribunal Constitucional ha decidido que el sistema del valor de referencia no es inconstitucional.

Pero eso no significa que cada valor asignado por la Administración sea correcto.

La defensa jurídica ya no puede apoyarse en la nulidad estructural del modelo, pero sigue plenamente vigente la impugnación individualizada cuando el valor aplicado no responde a la realidad del inmueble.

La clave, como hasta ahora, seguirá estando en la prueba.

Si estás interesado en solicitar devolución de ingresos indebidos mediante la impugnación del valor de referencia, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.

 

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