He leido aqui https://arquitasa.com/tasacion-pericial-contradictoria/ que la Administración notificará la valoración y, a partir de ahí, disponemos de un plazo de 10 días para elegir a un tasador homologado que será el encargado de aportar la valoración alternativa? Esto es cierto? Puedo elegir yo al tasador?
Pero OJO, el procedimiento de TPC es conveniente iniciarlo solamente cuando el TEAR ha emitido fallo desestimado (y como alternativa a la vía contencioso-administrativa).
Actualmente, prácticamente todos los recursos contra comprobaciones de valores se están ganando, por lo que lo habitual es recurrir con la reserva a la TPC (para que la deuda quede en suspenso), y finalmente nunca hay que llegar a hacerla.
Hola,
He leido aqui https://arquitasa.com/tasacion-pericial-contradictoria/ que la Administración notificará la valoración y, a partir de ahí, disponemos de un plazo de 10 días para elegir a un tasador homologado que será el encargado de aportar la valoración alternativa? Esto es cierto? Puedo elegir yo al tasador?
Un saludo
Buenos días.
Sí, claro, el contribuyente escoge al tasador para la tasación de parte.
Puedes ver el procedimiento completo aquí: https://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/
Pero OJO, el procedimiento de TPC es conveniente iniciarlo solamente cuando el TEAR ha emitido fallo desestimado (y como alternativa a la vía contencioso-administrativa).
Actualmente, prácticamente todos los recursos contra comprobaciones de valores se están ganando, por lo que lo habitual es recurrir con la reserva a la TPC (para que la deuda quede en suspenso), y finalmente nunca hay que llegar a hacerla.
Un saludo.