Calculo de impuesto en Valencia

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 12 años, 9 meses.

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  • #497

    veronica

    Hola Cristina, acabo de recibir la carta que solicite pidiendo el precio maximo de venta para la vivienda de vpo de regimen general que quiero comprar. Estoy alucinando…me dicen que el precip maximo por metro util de la vivienda es 1.576,54 y del garaje y trastero vinculado a la vivienda el 60% de la vivienda.Creo recordar haber visto en algun sitio que entre 2007 y 2012 estaba a 1.100 el metro cuadrado..como puede ser que haya subido tanto? y que casualidad que al calcular los metros de la vivienda por este precio me salen 135859, y garage y trastero por 27528 y la suma supera al valor fiscal que es 146873,41

  • #435

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Verónica.

    El valor de VPO no se calcula así. No es el mismo precio para la vivienda que para el garaje y el trastero. Solo podrás saber el precio máximo de venta pidiendo un certificado a vivienda.

    Yo pagaría el impuesto sobre el valor de compraventa.

    Escriturando por encima del valor catastral no te podrá llegar sanción, y la complementaria no es difícil de ganar.

    Un saludo.

    • #443

      veronica

      Gracias Cristina! ya te contare como sale la cosa, un saludo!

  • #384

    veronica

    Muchas gracias Cristina!! Lo siento pero he leido la pagina de reduccion en donaciones por parentesco y no me queda claro si es un 99% de bonificacion o un 75%…perdona mi ignoracia. Un saludo.

    • #405

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Verónica.

      No soy experta en este tipo de impuesto pero lo que pone es:

      «Para hechos imponibles devengados a partir del 6 de agosto de 2013:
      – Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
      – Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan
      un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros.
      – Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
      – Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros.
      «.

      Es decir, que no es ni el 99% ni el 75%. Depende del valor de los bienes y de la edad del que los recibe. Una vez calculado sí puedes calcular el porcentaje, que puede o no coincidir con el 99% o el 75%.

      Espero haberte ayudado.

    • #409

      veronica

      Gracias Cristina! si no entiendo mal creo que es el 99% ya que las cantidades no superan 100.000 euros…gracias otra vez 😉

    • #412

      Cristina Duart
      Super administrador

      Bueno, yo entiendo que sería el 100%.

  • #379

    veronica

    Muchas gracias Cristina! Entonces si me viene la complementaria lo que debo de hacer es buscar un abogado para que me ayude y no pagar nada? pensaba que habia que pagar si o si y luego si recurres y sale a tu favor ya te devolverian el dinero..es asi? Si el piso es de Vpo tambien pago un 8 o es un 4 ? Mi suegra y mi madre nos van a hacer una donacion, una de 30000 euros y la otra de 6000 para que nos llegue para la compra…cuanto dinero tengo que pagar a hacienda por esto? la chica de la notaria nos dice que nada..que hay una bonificacion del 99% o algo asi..
    Perdona por tanta pregunta…pero ya les he pillado un par de mentiras a la notaria porque como trabajan con el banco donde quiero comprar el piso…solo me fio de ti 😉 Muchas gracias,saludos!

  • #373

    veronica

    Muchas gracias por la ayuda! te comento otras dudas, si voy a comprar el mes que viene tendre que pagar arreglo al valor catastral que resulte tener la vivienda en el 2014, es asi? yo el que tengo pertenece al ibi del 2013…
    El piso me lo venden por 87000, si pago a razon de ese precio ,luego entonces me vendra una reclamacion para que pague pongamos que son sobre los 134000 euros? me vendra con una multa a parte del 50%? el caso es que el piso esta nuevo…entonces no se si aunque reclame luego que debo justificar yo para alegar que el piso no vale lo que ellos dicen..no necesita reformas ni nada..Perdon, no se si me explico bien..gracias

  • #371

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Verónica.

    Eso significa que si pagas el impuesto por debajo de 134301,87 euros te llegará la complementaria, que podrá ser ese valor o cualquier otro mayor, según método que escoja la Comunidad Valenciana.

    Que la Administración te marque ese valor no quiere decir que sea el valor real, de hecho las Administraciones, por su propio interés claro está, tienen los valores inflados.

    Lo que tiene que quedarte claro es que si pagas el impuesto por debajo de ese valor la complementaria te llegará y podrás recurrirla y con posibilidades de ganar. Si pagas ahora por lo que ellos te marcan, el valor será definitivo y nunca podrás recuperar lo pagado.

    En base a lo dicho toma tu propia decisión, pero que sepas que no estás sola, mucha gente recibe complementarias y acaba ganando.

    Un saludo.

  • #370

    veronica

    Hola, quiero comprar una vivienda del 2006, he entrado en la calculadora de Valencia (Paterna) y me gustaria saber si lo e calculado bien…
    El valor catastral que tiene el piso en el impuesto del ibi es de 96481,16, año del valor 2013. Poniendo esto me sale que el valor actualizado a fecha de devengo es:77184,93 y el valor real a efectos de la orden es:134301,87.Significa que tengo que pagar un 8 por cien de 134301,87 a hacienda? he echo bien el calculo? Gracias!

  • #432

    veronica

    Hola Cristina! Me han dicho que el valor catastral de la vivienda de Vpo es de:84.410,01 y el valor fiscal:146.873,41 yo voy a escriturar por 87000. El precio de mcuadrado de vpo es de 1100 euros, si lo multiplico por 86,17(vivienda)+24,34(garaje)+4,86(trastero) me sale un precio maximo de:126.907
    Cual es el precio que no pueden sobrepasar de 126.907? el catastral o el fiscal? Han bajado los impuestos en Paterna(Valencia) pero no se como calcularan ahora que resulta que al final el valor fiscal sube mas que el año pasado…muy fuerte. Gracias.

  • #421

    veronica

    Gracias Cristina!

  • #415

    Cristina Duart
    Super administrador

    No es tan fácil. Has de pedir un certificado del precio máximo de venta, eso en caso de que aún esté protegida.

    Y yo pagaría el impuesto sobre el precio de compra, y luego ya se arreglará la complementaria si llega, porque la verdad, pagar de más por si acaso y además sobre valores hinchados no va con mi ética.

    Si aportas el certificado de precio máximo de venta de la vpo en la escritura no te harán comprobación de valores o si te la hacen será ese valor como máximo, porque lo que mirar la Comunidad de Valencia para la girarte la complementaria o no es la escritura.

    Un saludo.

  • #414

    veronica

    Hola Cristina, bueno pues si es el 100% de bonificacion mejor ;).
    En el piso de vpo entiendo que pago un 4% de ITP, estoy en lo cierto?
    Entonces al ser un piso de Vpo y tener un precio maximo fijado, si el valor catastral supera dicho precio, yo tengo que pagar como mucho por el precio maximo fijado? Como puedo calcularlo? el piso tiene 87 metros utiles, lo multiplico por el precio del metro cuadrado de un vpo en Valencia? Puede ser que sea a 1097,03 el precio por metro cuadrado? Gracias por todo, saludos!

  • #380

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Verónica.
    No necesitas abogado en vía Administrativa. Si te llega la complementaria ponte en contacto conmigo.
    No hay que pagar y luego recurrir si no quieres o no puedes. La Ley contempla la reserva de la tasación pericial contradictoria solicitando la suspensión de la deuda.

    Tema VPO: Estamos hablando de otra cosa. Si es VPO y sige en régimen de protección tiene marcado por Ley un precio máximo de venta que la Administración no puede ignorar.

    Tipo de gravamen para IRPF (página 9): http://www.chap.gva.es/web/pdf/portaltributario/600instrucciones.pdf

    Reducción en donaciones por parentesco (página 21): http://www.chap.gva.es/web/pdf/portaltributario/651instrucciones.pdf

    Un saludo.

  • #376

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Verónica.

    Sí liquidas por debajo del valor catastral sí te podría llegar la sanción tributaria, pero solo sería firme en caso de que recibieras complementaria y pagaras o recurrieras y perdieras. No es lo habitual que envíen la sanción.

    Efectivamente hay municipios en los que ha variado el valor catastral para 2014, puedes visitar este post que acabo de publicar: http://www.liquidacionescomplementarias.es/valores-catastrales-para-el-ano-2014/

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por  Cristina Duart.
    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por  Cristina Duart.

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