Comprobación valores Madrid(Boadilla)-Tasacion Bancaria

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 3 meses.

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  • #5550

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Ese modelo de escrito lo has sacado de la OCU. No es un modelo que encaje para nada en el método que te están aplicando.

    Primero tienes que mirar si respetaste el valor fiscal en la compra, están mandando comprobaciones de valores a contribuyentes que sí lo respetaron, y eso no lo pueden hacer: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-metodo-de-tasacion-bancaria-y-articulo-134-1-de-la-lgt/

    Por otro lado no puedes meterte con el contenido de la tasación, pues está emitida por un profesional y ni la Administración ni los Jueces pueden oponerse a su contenido.

    Sí hay que mirar defectos de forma y si se cumplen los requisitos que marca la Ley y nuestra jurisprudencia.

    La tpc siempre para el final, y siempre reservarnos el derecho a la tpc para poderla hacer llegado el caso. Nadie irá a ver tu vivienda si la haces.

    Yo haría recurso de reposición con toda seguridad, utilizando el método de los libros.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 3 meses por  Cristina Duart.
  • #5546

    Celia Condado
    Participante

    Cristina, primero agradecerte el esfuerzo por mantener esta web actualizada. Es de mucha ayuda. Paso a comentarte nuestro caso por si pudieras ayudarnos con nuestro caso más en concreto.
    Mi marido y yo compramos una vivienda en Boadilla del Monte (Madrid) el 13 de enero 2017 y liquidamos el ITP ( 7 de febrero 2017) correspondiente utilizando el valor de compra-venta: 558.000 €. Este precio estaba fundamentado en una tasación pericial (hecha en abril 2015) que fue utilizada por un juez en un auto donde se autorizaba a vender el bien por al menos ese precio, puesto que el bien pertenecía a dos menores y tuteló la venta.
    El 19 de mayo de 2017 hacienda ha revisado la valoración utilizando la tasación hipotecaria (art 57.1.g de la Ley Hipotecaria) que era 650.000 € (hecha en diciembre 2016) y le reclama a mi marido el impuesto correspondiente a la diferencia: 5.520 €. Hemos presentado alegaciones ante la oficina recaudatoria:
    Primera.- Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración.
    Prueba de ello es que, dicho precio, que figura en la escritura de compra-venta cuya copia adjuntamos, (Anexo nº 1), es el mismo precio que se pactó previamente en el contrato privado de arras, (Anexo nº 2).

    Segunda.- Que, el precio de compra-venta se estableció en base a una valoración de la vivienda por el perito judicial D. Enrique Martinez del Palacio, en abril 2015 y que estimó su valor total en 556.023,00 Euros. (aportamos copia de dicha peritación)

    Tercera.- Que la vivienda objeto de la compra-venta, fue enajenada por orden judicial según dictamina el auto 457/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, que autorizaba su venta, para liquidar la hipoteca que pesaba sobre la vivienda y establecía el valor de la misma, en función de la valoración pericial anterior, según consta en el documento adjunto (Anexo nº4) de fecha 20 de Junio de 2016. (aportamos copia del auto judicial)

    Cuarto.- Que la propiedad, dada la necesidad de liquidar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, puso la misma a la venta a través de varias agencias inmobiliarias al precio mínimo establecido por el juez en dicho auto, 558.000 Euros.
    Prueba de ello es el anuncio de Idealista número 35048091 que refleja la oferta de la vivienda por el precio descrito en el párrafo anterior. (aportamos anuncio)

    Quinta.- Que los nuevos propietarios solicitaron un préstamo hipotecario a una entidad bancaria, por lo que fue necesaria una nueva valoración pericial por parte de la misma.

    Dicha valoración se limita a consignar meras generalizaciones sobre los criterios de valoración de la zona, usando para ello viviendas a la venta en perfecto estado y referencias genéricas a los otros elementos tenidos en cuenta para sustentar dicha valoración; Sin embargo la vivienda se encontraba necesitada de una reforma integral por su abandono desde hacía dos años. Además dicho informe no tuvo en cuenta que la vivienda llevaba 2 años a la venta sin haber encontrado un comprador hasta la fecha.
    Esta fundamentación es una garantía tributaria ineludible, sin la cual se produce la indefensión del contribuyente.

    Sexta.- que la valoración de la vivienda realizada por la Comunidad de Madrid es inferior al precio de venta del inmueble. (aportamos valoración previa de la Comunidad de Madrid obtenida desde la página web, con fecha 26 de mayo 2017)

    Y nos han desestimado las alegaciones.
    Te agradecería enormemente si pudieras aconsejarnos qué paso es más recomendable:
    1- reclamar ante el TEAR haciendo valer la primera tasación y que la venta se hizo a valor de mercado puesto que fue un proceso tutelado por un juez para salvaguardar los intereses de los menores.
    Y además argumentar que la tasación hipotecaria calcula unos metros construidos mayores respecto de la primera tasación y respecto de los reales (tenemos planos levantados por arquitectos) y que utiliza el método de comparación sin fundamentar la elección de los testigos comparables y considerando sólo ofertas de venta y no operaciones de compra venta reales.
    En este caso nos reservaríamos el derecho a realizar la Tasación Pericial Contadictoria, pero aquí surge otro problema porque queremos hacer reformas en la vivienda cuanto antes para poder entrar a vivir en la misma y no sé cómo se podría hacer esta tasación si las reformas ya están hechas.
    2- Recurso de reposición, argumentando lo mismo que en las alegaciones y además añadir que la valoración de la Comunidad de Madrid es inferior a la base imponible usada en la liquidación. Para ello, y siguiendo tus consejos me voy a hacer con el “Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de bases imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones 2017”.
    3- Iniciar la Tasación Pericial contradictoria

    Muchas gracias,

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