Comunidad de Madrid – Método de Tasación Bancaria y artículo 134.1 de la LGT

FOTO-PORTADA-LIBRO

 

Tal y como expuse en «El primer paso: Comprobar si tu complementaria cumple la normativa legal«, el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

 

En este sentido, los Servicios Tributarios de la Comunidad de Madrid, a través del “portal del contribuyente”, permiten la “consulta on line” de valoraciones de inmuebles a través de este enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal&cid=1142356761472

01-foto-web-madrid-1

Informando claramente de que «El informe obtenido de la Subdirección de Valoraciones de esta Dirección General, tendrá efectos vinculantes durante un plazo de 3 meses desde su notificación al interesado«, según se establece en el artículo 90 de la Ley General Tributaria: 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142667393128&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal

01-foto-web-madrid-201-foto-web-madrid-3

 

Cuyo resultado, aconsejan incorporar en el sobre de la declaración:

01-foto-web-madrid-4

 

Queda claro pues, que liquidando por un valor igual o superior al publicado por la Comunidad de Madrid, libera al contribuyente de una comprobación de valores.

 

EL PROBLEMA es que las valoraciones que se obtienen a través del  “portal del contribuyente”, solamente permite la descarga de una valoración en fecha en que se realiza la “consulta on line”, lo que significa que, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, NO SE PUEDE OBTENER EL VALOR DEL INMUEBLE EN EL PASADO.

 

Pero resulta que, la metodología para obtener estas valoraciones viene reflejada en las publicaciones anuales de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, «Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de bases imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones 201x«, cuyo precio de venta se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM):

Descarga: BOCM-PARA-2010 – Enlace BOCM

Descarga: BOCM-PARA-2011 – Enlace BOCM

Descarga: BOCM-PARA-2012 – Enlace BOCM

Descarga: BOCM-PARA-2013  Enlace BOCM

Descarga: BOCM-PARA-2014 – Enlace BOCM

Descarga: BOCM-PARA-2015 – Enlace BOCM

Descarga: BOCM-PARA-2016 – Enlace BOCM

Descarga: BOCM-PARA-2017  Enlace BOCM

 

Queda claro entonces que, liquidando por importe igual o superior al publicado por la Comunidad de Madrid, la Administración no puede girar un comprobación de valores.

 

Pues bien, a partir de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, comentada en los artículos «El Tribunal Supremo tumba las valoraciones de la Comunidad de Madrid» y «La Comunidad de Madrid ya reacciona ante la nueva Sentencia del TSJ«, en la que no pueden considerarse suficientemente motivadas las valoraciones efectuadas mediante el método «dictamen de perito de la Administración» en la que se utilizan testigos de la zona para obtener un valor metro cuadrado aplicable al inmueble comprobado, los Servicios Tributarios de la Comunidad de Madrid, están enviando actualmente comprobaciones de valores en base a la TASACIÓN BANCARIA. Comprobaciones de valores que están omitiendo la comprobación de si el contribuyente liquidó por un valor igual o superior al considerado por la Administración en fecha de compra.

 

Curiosamente, las publicaciones anuales de la Comunidad de Madrid, «Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de bases imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones 201x» de todos los años anteriores a 2017 ESTÁN RETIRADOS DE LA VENTA, así lo confirma la Librería Institucional, tras haber solicitado los ejemplares:

 RESPUESTA-LIBRERIA

  

Por tanto, se está privando al contribuyente del derecho a comprobar si la comprobación de valores recibida de la Comunidad de Madrid se ajusta a la normativa legalmente establecida, por no poder comprobar si el valor administrativo de su inmueble en fecha de transmisión era superior o inferior al valor declarado.

 

No obstante, estas publicaciones se encuentran a disposición del contribuyente en la «Dirección General de Tributos y Ordenación de y Gestión del Juego», calle Zurbano número 51 de Madrid, donde permiten la copia de las páginas de interés, sin posibilidad de obtener copia completa de la publicación.

 

Agradecería enormemente que si alguna persona posee algún ejemplar de estas publicaciones me lo haga saber para poderle solicitar una copia y así poder compartirlo con todas aquellas personas que lo necesiten.

 

Envío de ejemplares:   

 

Si has recibido una comprobación de valores en base al método contemplado en el artículo art. 57.1.g) de la Ley General Tributaria, «el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria», recuerda leer este enlace: «Tasación bancaria – art. 57.1.g) LGT«.

 

Crea tu consulta en: Consultas Online

FIRMA-2

 

 

 

3 comentarios en «Comunidad de Madrid – Método de Tasación Bancaria y artículo 134.1 de la LGT»

  1. Buenos días, he recibido una propuesta de liquidación de la Comunidad Autónoma de Madrid provisional en la que utilizan la tasación bancaria, pero sólo en lo relativo a las plazas de garaje que ciertamente es superior a lo declarado en su momento. No obstante, según esta tasación, el valor de la vivienda es inferior a lo declarado, lo cual atenuaría algo lo que me reclaman. ¿No deberían seguir el mismo criterio tanto para las plazas de garaje como para la vivienda?

    Responder
      • Hola Cristina.

        Este era el caso de la liquidación que le giraron a mi padre hace unos meses:

        Él había liquidado por el valor de compra el 6/2015, y le giraron la complementaria ei 4/2017; obtuve el valor mínimo de referencia de la CAM, y era a esa fecha de 56.000 €; después comprobé que el valor catastral no se había modificado entre ambas fechas, y alegué que se había tributado por encima del valor de referencia porque, no pudiendo obtener el valor de referencia a fecha de la liquidación, a fecha de la complementaria era inferior al de compra, y no habiendo cambiado el catastral dudaba que que el de referencia se hubiese reducido.

        Aún estamos en espera de la contestación a las alegaciones. Te mantendré informado.

        Responder

Deja un comentario

Complete con el número que falta para que la igualdad sea cierta *