¿ es sancionable poner un valor inferior al catastral aunque liquide por catastr

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Este debate contiene 6 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 años, 5 meses.

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  • #6128

    andaluz
    Participante

    Entiendo que si liquidas por el valor catastral no es aplicable la sanción, aunque escritures por debajo de ese valor, según la regla del impuesto del patrimonio

    • #6133

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Correcto.

      Un saludo.

  • #6102

    andaluz
    Participante

    Hola puedo decirte que en mi caso concreto me han sancionado precisamente por eso, o sea por liquidar por un valor inferior al catastral, y eso que sigo peleando el expediente del que viene ya que comprobé, alegué y demostré que el valor catastral aplicado era erróneo

    • #6134

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Pues es de suponer que la sanción también la ganarás.

      Un saludo.

  • #6049

    mcapitan
    Participante

    Gracias Cristina por tu respuesta, pero sigo con la duda. ¿ entiendes que seria aplicable la sancion si yo liquido por el valor catastral ( el 8% de los 36.120€), pero el precio que pongo en escritura de compra es de 25.000€?
    Muchas gracias

  • #6037

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Esa sanción está contemplada en la Ley: http://www.liquidacionescomplementarias.es/sancion-por-liquidar-por-debajo-del-valor-catastral/

    Pero solamente la veo aplicar en la Junta de Andalucía. Y ya te adelanto que todos los casos que he visto de liquidar por debajo del valor catastral en tu Comunidad Autónoma aplican la sanción.

    Un saludo.

  • #6032

    mcapitan
    Participante

    Hola Cristina. Voy a comprar una vivienda vieja por 25.000€ en una localidad de Sevilla. El valor catastral es de 36.120 y el fiscal de 61.765 porque el coeficiente es 1,71. El 8% de impuestos serian 4.941. En la escritura voy a poner el valor real de compra de 25.000, porque es lo que realmente pago al vendedor. Si yo liquido pagando el impuesto por el valor catastral ( 36.120 x 8= 2.889,60), se que me vendra la complementaria reclamandome el resto hasta los 4.941, es decir, 2.051,40 mas intereses, pero mi duda es: ¿me sancionaran con el 50% de esa cantidad ( 1.025,70) por haber puesto 25.000 en escritura aunque yo liquide por el valor catastral?
    Gracias por tu ayyda

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