Etiquetado: Liquidación Complementaria en Alcoceber
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 3 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 12 años, 8 meses.
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25 abril, 2014 a las 17:44 #929
Buenas tardes Cristina y amigos, recibí hace unos días la Resolución al Recurso de Reposición del que transcribo algunos parrafos
ANTECEDENTES DE HECHO
…../…..
SEGUNDO
En sus alegaciones se manifiesta la disconformidad con la liquidación, que fundamenta en los siguientes motivos de oposición:
– Falta de motivación de motivación de la comprobación de valores, ya que no se justifica el origen de los coeficientes tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado.
– Falta de individualización en la valoración.
– Falta de visita física del bien objeto de valoración, tal y como se acuerda en Sentencia de 29/03/2012 del T.S.Todo lo niegan, manteniendo que todos los datos y cálculos son correctos y que todo se puede consultar en la pagina web y en cuanto a la individualización solamente es necesaria en cuando no puedan obtenerse la información de las fuentes documentales contrastadas.
Terminan diciendo que «Vista la documentación presentada no se observa argumentación técnica que pueda motivar una reconsideraron de la valoración practicada.
Bueno ahora tengo hasta el 14/05 para presentar recurso ante el TEAR o el TEAC
¿ Por donde o como orientarías esta nueva etapa ante el Tribunal ?
La vivienda la compre deteriorada, incluso sin una puerta, cosa que ya indique con anterioridad.
¿Puedo presentar pruebas después de interpuesto el recurso como ampliación a este dado que es materialmente imposible hacerlo en tan corto espacio de tiempo, como facturas de reparación del inmueble, recurso ante el Catastro por diferencias en las mediciones, etc.
y
¿ Como acometer la reclamación ante el Catastro por la diferencia en la medición que en el consta en sus registros y la real?Muchas gracias y un cordial saludo
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27 febrero, 2014 a las 18:47 #597
Cristina gracias en primer lugar, me han aplicado un sistema basado en una «peritación» obteniendo los valores base de un estudio de «mercado». Modelo S01. Voy a preparar el recurso potestativo de reposición y me basare en los puntos que me indicas:
1.- Falta de Motivación: Como muy bien dices…..
No olvidemos que MOTIVACIÓN significa básicamente “la razón de”. Si el perito ….. ha utilizado valores base, coeficientes correctores, clasificación de zonas, valores de repercusión, etc. sin explicar ni justificar el origen de los mismos estamos ante una falta de motivación.
2.- Falta de Individualización: Por cuanto las características de mi inmueble era la de presentar deficiencias en el momento de su compra (Por desgracia no tengo fotos, aunque si facturas…. dado que los trabajos los realice yo).
¿Podrías publicar algún modelo para recursos potestativo de reposición que nos sirva de referencia?
Sobre la comprobación de las superficies catastrales ando perdido….
Datos de la finca
> El catastro dice:Superficie construida 14.384 m2
> La escritura dice:
.- Superficie total construida 8.880,48 m2
.- Correspondiendo de la anterior a plantas sótano 2.427,38 m2
.- Superficie computable de la edificación 5.340,70¿Que debería figurar el catastro?
Datos de mi vivienda:
> Según el catastro: 115 m2
APARCAMIENTO 11
ALMACÉN 6
VIVIENDA 60
ELEMENTOS COMUNES 38> Según la escritura:
.- Superficie útil 63,56 incluidos en ellos 24,50 en terraza cubierta ….
.- Ademas 15,58 m2 de terraza descubierta y un jardín de 8,17 m2¿Que metros deberían figurar? , ¿Son correctos los datos del catastro?
Hola Javiert y disculpa mi retraso en contestarte ciertamente le daba vueltas al tema y creo que al final optare por presentar recurso potestativo y después ir al TEAR y si revisan a la baja sus valoraciones mejor, si no siempre nos quedara el TEAR, así le ganamos tiempo.
Para cualquier cosa puedes contactarme.
Saludos y gracias a ambos
Chema
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1 marzo, 2014 a las 09:49 #601
Buenos días Chema.
Perdona el retraso.
Dices:
> Según la escritura:
.- Superficie útil 63,56 incluidos en ellos 24,50 en terraza cubierta ….
.- Ademas 15,58 m2 de terraza descubierta y un jardín de 8,17 m2Toma nota de la normativa del catastro:
«Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%», si la terraza es descubierta no computa NADA.
Además: «En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros» muy típico en viviendas unifamiliares.
Me estoy encontrando con muchos casos de diferencia de superficies por no haber respetado el catastro su propia normativa cuando se dio de alta la vivienda. Especialmente en viviendas unifamiliares.
Aconsejo que ante una diferencia relativamente importante se contrate a un arquitecto para que haga un plazo de cotas con superficie construida teniendo en cuenta la normativa del catastro, para aportar a los recursos como prueba de error de superficie y para presentar al catastro para que la modifiquen, con ello pagarás menos IBI para siempre.
El arquitecto suele cobrar unos 100 euros por una vivienda de unos 100 m2 por hacer un plano, si es más grande algo más. Bien merece la pena hacerlo.
Mis dos últimos casos: 100 m2 de más en Málaga por haberle metido el patio descubierto como vivienda, 68 m2 de más en Guadalajara por computar superficies sin haberse ajustado a la normativa.
Un saludo.
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20 febrero, 2014 a las 00:25 #578
Buenas noches Chema.
Efectivamente casi todo lo que alegaste estaba fuera de lugar.
La gente no sabe que el impuesto se ha de pagar sobre el valor real y nada tiene que ver el precio de la compraventa.
Por tus comentarios entiendo que te han aplicado el sistema antiguo de la Comunidad Valenciana, la mezcla entre estudio de mercado y valor catastral. Sistema altamente repudiado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y que últimamente ya costaba encontrar una sentencia que no condenara en costas a la Administración.
El remate final ha sido este: http://www.liquidacionescomplementarias.es/felicidades-valencia-otra-luz-al-final-del-tunel/
Eso sí, no se puede alegar lo que alegaste, de esa manera no es posible ganar.
Hay que centrarse en la falta de motivación, falta de visita y lo que casi nadie hace y es primordial: comprobar si las superficies catastrales se corresponden con la realidad, muchas veces es superior.
Un saludo.
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19 febrero, 2014 a las 14:19 #577
En primer lugar hacerte llegar mi mas sincera felicitación por la labor que realizas y ofrecerte mi colaboración (no soy profesional en estas áreas) para todas aquellas tareas en que solicites ayuda porque como bien dices »
Aportar entre todos toda la ayuda posible y compartir experiencias propias a través de la sección “Consultas OnLine” «Entrado en faena decir que el 10/01/2014 recibí una propuesta de liquidación en la incrementaban de 100.000 a 200.735,69 el valor «comprobado» del inmueble trasmitido.
El precio de la vivienda estaba y esta a el precio del mercado y según algunas tasaciones online (desconozco su fiabilidad)
Procedí a realizar alegaciones «manifestando mi disconformidad» y alegando (lo que quizás no debí, 🙂
1.- El valor real era el reflejado en la escritura y que así estaba publicitado (en su momento) en la web de de Bancaja Hábitat Referencia 21.207
2.- Citaba los nombres, dirección y teléfonos de la oficina de las personas que intervinieron en la venta hasta la firma de escrituras.
3.- Hice constar que según contaba en escritura compre la vivienda a «cuerpo cierto y a tanto alzado»
Que en la vivienda [Comprada a una sociedad instrumental de Bancaja, Cisa Cartera de Inmuebles SLU (Extinta) y que esta había adquirido de BIGECO (Promotora) en el año 2010 según consta en mi escritura, supongo que como acuerdo previo al embargo, pues creo que presento suspensión de pagos] no tenia garantía de ninguna clase (mas de 4 años desde la fiscalización de obras) y que tuve que poner 1 de las puertas de acceso y realizar numerosas reparaciones, de pintura, electricidad, fontanería, quedando todavía pendiente la calefacción lo que hace difícilmente habitable la vivienda varios meses al año.
4.- Cité el RD 1/1993 Art. 10 1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido….
Cite también la Ley 58/2003 de 17 de diciembre (creo que fuera de contexto) que en su articulo 50 dice…. Se establece que el método de determinación de la base imponible se determinara con carácter general a través del método de estimación directa y que la estimación indirecta tendrá carácter subsidiario …….´
He insistía en que ninguno de los supuestos previstos se había producido.
Por último les hacía una consideración sobre el articulo 57 de la LGT y los precios de mercado instando a que los comprobaran y haciéndoles mención a las características especiales del inmueble y una última tontería a mi edad y situación personal (parado de larga duración y sin ingresos)
Les adjunte:
> Copias de planos para que comprobaran tipología y características.
> Información y enlace a la web del Ministerio de Fomento sobre precios de la vivienda libre con mas de 2 años de antigüedad. Así mismo les indicaba que existia una reclamación judicial contra la promotora por una cantidad muy elevada por defectos en la edificación, unas reparadas y otras muchas a la espera y deteriorándose.P.D. El apartamento en cuestión es una planta baja de 1 dormitorio, 1 salón, 1 baño y cocina todo ello en 63,59 m2, incluidos en ellos una terraza cubierta de 24,50, es decir 39 m2 de «vivienda» mas terraza y unida a esta terraza pero descubierta otra de 15,58 m2). En resumen 39 metros de interior y 40 de terraza. mas garaje (que tiene su «usía» pues casi imposible aparcar) y trastero de 5,27 ….. y sobre su inscripción catastral otro día hablaremos.
El día 14/02/2014 (día de San Valentín) me han contestado DESESTIMANDO LAS ALEGACIONES.
Ahora estoy en el proceso de recoger información, leer e informarme a través de Internet (creo que bastante exhaustivamente y pongo a disposición de todos mi base de referencias legislativas, jurisprudenciales, de metodologías de la Administración valenciana para estos procedimientos de revisión por I.T.P., etc., también agradecer cuantas opiniones, comentarios y aportaciones me podáis realizar en la ardua tarea de preparar los recursos tanto el potestativo de reposición (dudo si presentarlo a la vista de la información de otro «valenciano» al que le han anunciado visita y eso les permita enmendar y me obligue a seguir el camino de la Peritación Contradictoria de resultado incierto) ó el el de Reclamación directamente ante el TEAR para no darles esa posibilidad de respuesta.
Por cierto si taso la vivienda en la web de la Generalidad mediante su «nuevo sistema» y poniendo la referencia catastral y el valor catastral de 2013 y como fecha de devengo para que funcione el día 14/02/2014 me da un valor según ellos de 133.927,77 € -me he impreso el documento-
¿ Cual es tu opinión Cristina y cual sería tu posición ?
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20 febrero, 2014 a las 19:45 #584
Hola Chema,
yo también estoy en una situación parecida a la tuya. Estoy preparando recurso potestativo de reposición ante la oficina liquidadora que me ha notificado la liquidación provisional.
Me llama la atención lo que dices de que han anunciado visita al inmueble por el perito de la administración. ¿Eso sería válido que lo hicieran después de trascurrir más de dos años de la transmisión?. ¿Podías decirme en qué mensaje lo has leído?. Yo estoy basando el recurso de reposición en la STSJCV 1336/13 del 1-10-2013 porque mi caso es idéntico «Comprobación de valores por dictamen del perito».
Me gustaría saber con certeza si es más interesante recurrir directamente al TEAR para evitar una visita de un perito.
Gracias por tu aportación Chema.
Un saludo-
Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 8 meses por
javiert.
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Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 8 meses por
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