Etiquetado: tasación bancaria
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 10 años, 1 mes.
-
AutorPublicaciones
-
19 septiembre, 2016 a las 19:10 #4391
Buenas tardes.
Por esa línea no vas a conseguir nada. Todos los defectos de la vivienda ya fueron tenidos en cuenta por el tasador del banco.
Los tribunales no pueden entrar en la valoración que ha hecho un profesional.
Lee esto por favor y si no puedes tu solo puedes escribirme por email: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
-
7 septiembre, 2016 a las 16:10 #4381
Buenas Cristina.
De antemano darle las gracias por el trabajo que hace en el foro y la información tan útil que da.
Le hago un breve resumen de mi caso: en junio de 2009 hice autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, comprando mi actual vivienda al banco Santander escriturando en 82.000; la tasación de la misma fue de 143.000eu.
En septiembre de 2012 me notifican propuesta de liquidación provisional, manifestando que el valor comprobado del inmueble es de 118.450eu (para ello se basan en el apartado 1 del art. 57 de la ley 58/2003 haciendo referencia en la letra e/ «DICTAMEN DE PERITOS DE LA ADMINISTRACION) sin que en ningún momento hayan comprobado físicamente el estado de la vivienda, acompañada del certificado de tasación incorporado en la escritura por importe de 1458 más 227 de intereses de demora.
Con fecha septiembre de 2012 presenté alegaciones alegando que en el momento que se adquirió la vivienda, el estado de conservación de la misma era deficiente, prueba de ello es el informe de tasación que consta anexo a la escritura y que como consecuencia lleve a cabo reforma de la vivienda. Dichas alegaciones son desestimadas en noviembre del 2012 alegando los peritos de la administración «que por la documentación aportada no es prueba fehaciente de un estado constructivo deficiente. No es posible comprobar en que consiste la reforma, ni si ésta ha sido realizada en la vivienda adquirida».
Con fecha de diciembre de 2012 interpongo recurso de reposición adjuntando 2 documentos: a/ Solicitud de licencia municipal para ejecutar obras consistentes en reforma interior del apartamento.
b/ Resolución n°878- Concesión, de Licencia Municipal de obras de reforma interior de apartamento.
Al mismo tiempo manifiesto en el recurso que me reservo el derecho de solicitar T.P.C.
Con fecha de agosto de 2016 el recurso es desestimado, alegando «que la licencia de obras esta catalogada como obra menor por el técnico municipal y que ni la licencia ni las facturas aportadas constituyen modo de prueba de que las reformas sean de carácter estructural que en su caso podrían ser objeto de legítima alegación»
También se basan en el informe de tasación elaborado a instancias del sujeto pasivo, mencionado anteriormente de 143.000eu. Seguidamente señalan que la administración recurrió al apartado e/ del art 57 de la L.G.T…. (Dictamen de peritos de la Administración)
Todo lo mencionado en síntesis es como ha acontecido el procedimiento, Usted con su experiencia, ¿qué me recomienda?
Había pensado en realizar reclamación económica-administrativa alegando: Que entre los diversos métodos que puede usar la administración para comprobar el valor real, según el art.57.1e de la L.G.T 58/2003 que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en el precio de mercado o valores catastrales. Según sentencia de enero del 2016 del T.S la cuál dice que para que las tasaciones de los peritos de la administración sean vinculantes deben realizarse «in situ». Dicha actuación ha sido obviada vulnerando mis derechos, sin que se haya comprobado el estado real de conservación de la vivienda.
Que el perito de la administración en el informe de valoración realizado, respecto a los 6 TESTIGOS aportados tomados como referencia de mercado, que 5 de los cuales divergen en gran medida de la vivienda comparada en varios aspectos, en lo referente al TIPO DE CONSTRUCCION:
-año de construcción, que ningún de los 6 testigos aportados es de un año anterior y 3 de ellos constan de una diferencia de 13 aňos o más modernos respecto a la vivienda comparada
-calidad que 5 de los 6 testigos son de calidad superior a la comparada y sólo es de la misma calidad.
Muchas gracias por su tiempo Cristina, atentamente Jorge.
Enviado de Samsung Mobile
-
AutorPublicaciones
Debes estar registrado para responder a este debate.