SENTENCIA 639/2017 640/2017 Tribunal Superior

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 años, 11 meses.

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  • #5938

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Esas sentencias lo único que dicen es que el sistema de coeficientes es válido y el TSJ de Valencia no puede expulsarlas del ordenamiento jurídico, tal y como hizo por considerarlo un método que no individualiza. Si bien queda claro que no se pueden aplicar con carácter retroactivo.

    Te adjunto enlace de una de las sentencias comentada: http://www.liquidacionescomplementarias.es/valencia-el-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-el-metodo-de-coeficientes-aplicables-al-valor-catastral/

    Pero de lo que no hablan es del voto particular de dos de los magistrados en ambas sentencias, léelo y saca tus propias conclusiones.

    El sistema de coeficientes SÍ se puede seguir ganando.

    Si necesitas ayuda puedes enviarme la notificación que has recibido por emai.

    Un saludo.

  • #5909

    anamaria
    Participante

    Hola Cristina, buenas tardes. En primer lugar darte la enhorabuena por la labor que realizas, imagino a cuantas personas has podido orientar y esclarecer en este tema un tanto complicado cuando se te plantea.
    Confió que también puedas aclarar unas dudas que me han surgido al recibir una propuesta de liquidación provisional por parte deL Institut Valencia d’Administracio Tributaria de Valencia.
    Te detallo brevemente el caso: Se adquiere inmueble en fecha 22 de diciembre de 2016 y al escriturar se hace por importe inferior al que marca la Generalitat, puesto que como es sabido los valores que aparecen publicados no se corresponden con la realidad y el inmueble en cuestión había estado deshabitado 22 años siendo el deterioro que sufría mas que evidente. Y ademas que en la realidad me costaba menos de lo que se indicaba por parte de la Generalitat. La cuestión es que en los motivos que aluden la complementaria se hace referencia a las sentencias nº 639/2017 y nº 640/2017 del Tribunal Supremo. Y la verdad es ahi donde aparecen todos mis interrogantes.
    Seria posible que me comentaras la esencia de las mismas y si son suficientemente solidas como para no alegar nada…..o por el contrario crees que cabria preparar escrito de alegaciones y presentarlas.¿Hay posibilidades al respecto?
    Agradezco de antemano tu criterio, se que es claro y directo.
    Gracias Cristina.

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