Este debate contiene 7 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 11 años, 9 meses.
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29 enero, 2015 a las 15:56 #2464
Buenos días Cristina, hoy he vuelto a la oficina liquidadora, y he tenido la suerte de que me ha atendido otra persona, he entregado el modelo 600 y sin ningún problema y ni comentario al respecto, no entiendo nada, de nada. Ayer en su compañera con muy malos modales me atendió y hoy su compañero me ha tratado cordialmente y sin ningún problema, lo dicho no entiendo nada.
Gracias por todo
Saludos.-
29 enero, 2015 a las 19:57 #2466
Buenas tardes.
Cosas que pasan, sobre todo en este tipo de oficinas.
Un saludo.
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28 enero, 2015 a las 20:26 #2462
Buenas tardes Cristina, de nuevo volvemos al mismo problema, resulta que he vuelto a ir a la oficina liquidadora y me dicen que en el modelo 600 hay que poner la suma de la plaza de garaje más la de la vivienda, esto me parece normal, pero me vuelve a indicarme que tiene que ser la misma de la escritura que además he de presentar claro y si no, no me lo aceptan lo especifica el modelo 600 (Apartado : Autoliquidación (9) Valor Declarado y si vamos al punto 9 pone el formulario (consigne en este apartado el valor que figura en el documento o escritura pública) ten en cuenta que previamente he de ir a pagar al banco dicha cantidad y si al llegar a la oficina liquidadora se empeña el funcionario de turno en no admitirlo que hacemos, ¿se puede negar ?,
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27 enero, 2015 a las 09:42 #2454
Gracias Cristina Por tu respuesta, ya me queda claro cómo funciona el sistema.
Gracias por tu implicación y rapidez, ya se lo que tengo que hacer, saludos. -
26 enero, 2015 a las 19:58 #2452
Gracias Cristina por tu respuesta, como dices puedo pagar en la oficina liquidadora el valor mínimo que marca la CCAA, y esto no daría problemas con hacienda a pesar de poner otra cantidad inferior en la escritura, entiendo que me estas diciendo esto, lo cual no deja de ser sorprendente el modelo de recaudación de impuestos de este País, me queda una duda, ¿a la parte vendedora le afectaría en algo, aún existiendo diferencia con la escritura?, saludos y gracias.
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27 enero, 2015 a las 00:29 #2453
Buenas noches Pedro.
Así es. Sí hay consecuencias para los vendedores, pero independientemente de si existe o no diferencia entre el importe de la transmisión y el declarado.
Puedes leerlo aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/consecuencias-de-las-liquidaciones-complementarias-compradorvendedor/
Un saludo.
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26 enero, 2015 a las 14:39 #2448
Buenos días.
Una cosa es el valor de compraventa y otra el valor a liquidar. Puedes cubrir el modelo 600 del pago del impuesto por una cantidad distinta al de compraventa, con poner el mínimo que marca la CCAA es suficiente.
Eso sí, si consideras que es un valor excesivo te animo a liquidar por lo comprado y luego recurrir la comprobación de valores.
Un saludo.
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26 enero, 2015 a las 12:37 #2445
Hola Cristina, me gustaría hacerte la siguiente consulta, he comprado un piso en la provincia de Madrid recientemente, y al pasar las escrituras por oficina liquidadora para pagar ITP, me informan que el valor de la escritura que presento está por debajo del mínimo por el que se puede comprar, me han dicho que puedo recibir una paralela de hacienda o escriturar por el mínimo, así que de momento lo he demorado unos días.
La cuestión es que si escrituro por el mínimo que me han dicho, ¿tendré que volver al notario para modificar esto?, o simplemente con presentar en la oficina liquidadora el mínimo por el que se puede escriturar es suficiente, esto último no coincidiría con la escritura que acabo de hacer, desde luego en la oficina liquidadora ya no me dan aclaraciones para tomar una decisión, puedes indicarme que hacer en estos momentos, gracias. -
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