Este debate contiene 5 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 11 años.
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30 octubre, 2015 a las 13:07 #3467
Buenas tardes Cristina, el pasado mes de abril compré una vivienda en Huelva escriturando en 78.000 euros, para mi ese era su valor real ya que era el precio que pagué por la vivienda. Su valor resultante de aplicar el valor catastral por el coeficiente que estima la Junta de Andalucía eran casi 60.000 euros, pues bien yo liquidé el ITPAJD por los 78.000, ahora me reclaman que liquide por el valor de tasación del banco (108.000€), ¿hay algo que pueda hacer? Muchas gracias.
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30 octubre, 2015 a las 20:11 #3468
Buenas tardes.
Eso no lo pueden hacer!!! Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.
Si necesitas ayuda mándame email, pero por favor recurrelo que lo tienes ganado.
Un saludo.
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22 octubre, 2015 a las 20:26 #3390
Hola de nuevo, en base a la documentación que me has facilitado, me has dado practicamente todo el trabajo hecho en cuanto a la forma en la que tendria que interponer los recursos correspondientes.
Independientemente de que el resultado final del procedimiento sea o no beneficioso para mí, solo tengo palabras de agradecimiento hacía ti.
Cuesta creer que siga habiendo personas como tú, que de forma desinteresada esten dispuestas a ayudar a los demás, y más valor aún,si dicha ayuda la das en los aspectos que tratas, teniendo en cuenta el gran volumen de legislación de la que tienes que ser conocedora.MUCHAS GRACIAS.
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23 octubre, 2015 a las 17:35 #3402
Muchas gracias a ti por tus comentarios.
Y mucha suerte.
Avísame por favor de tu resultado.
Un saludo.
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15 octubre, 2015 a las 17:50 #3371
Buenas tardes!!!!
Desde luego que no salgo de mi asombro!!!!
En primer lugar por favor le esto:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/comprar-por-encima-del-valor-fiscal/Y esto:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/Y ahora léete el artículo 134.1 de l Ley General Tributaria.
Y por favor me envías la documentación por email?
Esto no se puede permitir.
Un saludo.
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15 octubre, 2015 a las 12:51 #3368
Hola, en primer lugar agradecerte la labor que realizas y animarte a que lo sigas haciendo así.
El pasado año compré una vivienda en Cádiz, el precio de la misma quedo establecido en 129500 euros.
En base a dicho valor de compra, ser mi mujer menor de 35 años y destinar el inmueble a vivienda habitual desde la gestoría del banco que nos tramita la hipoteca, se nos hace una provisión de fondos aplicando el tipo reducido del 3,5% y 0,3 % en cuanto al ITPAJD.
El día antes de la firma me avisan desde la gestoria y me dicen que el departamento de riesgos del banco ha determinado que si bien el valor de compra de la vivienda es de 129500, la liquidación de impuestos se ha de llevar a cabo tomando como valor el que establece la Junta de Andalucía, que en este caso sería 144000 euros (resultante de aplicar el valor catastral por el coeficiente)
Ante mi desconocimiento accedo a ello y se lleva a cabo la liquidación de esta forma. Al superar en este caso la cantidad de 130000 euros no cabe la aplicación del tipo reducido en cuanto al ITPAJD por lo que el pago de impuestos se lleva a efecto aplicando el tipo general del 8% y 1,5% respectivamente, o lo que es lo mismo me supone un desembolso aproximado de 9000 euros más con respecto a si se hubiera llevado a cabo en base al tipo reducido.
AL no quedar muy conforme con lo ocurrido intento averiguar si la forma en la que se ha llevado a cabo la liquidación es correcta o no.
Tras varias días preguntando a conocidos, internet, Junta de Andalucía,… llego a la conclusión de que debería haber liquidado por el tipo reducido y que, llegado el caso, hubiera sido la administración la que me reclamara.
Que si bien hubiera sido muy probable que me enviaran una liquidación complementaria, lo que había hecho era adelantarme a ello y pagar lo que aún no me habían requerido.
Al trasladar al banco y la gestoría lo expuesto y no obtener ningún tipo de respuesta satisfactoria, en el mes de julio del presente año y a través de otra gestoría se me plantea la posibilidad de hacer una reclamación de impuestos indebidos, en base a que he autoliquidado por una cantidad superior a la debiera.
El pasado martes recibo la respuesta a dicha reclamación, argumentando que he realizado el pago de impuestos por un valor inferior al real, esgrimiendo que la tasación que se realizó para la solicitud del préstamo hipotecario y que consta en la escritura de compra determinó que el valor de la vivienda era de 173000 euros, por lo que me reclaman 2400 euros más.
O sea, que en vez de aceptar mi solicitud de ingresos indebidos, me envían una propuesta de liquidación complementaria.
¿Crees que si reclamara conseguiría algo?
Gracias y saludos. -
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