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25 noviembre, 2014 a las 18:54 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2288
Hola Cristina:
Es una verdadero alivio observar que todavía queda gente que, de manera altruista y en los tiempos que corren, presta un servicio de la naturaleza del que tú nos brindas. No puedo dejar de ponerlo en valor y manifestarte mi más sincero agradecimiento.
Te expongo de manera resumida los pormenores de mi caso:
Propuesta de Liquidación ITP Generalitat de Catalunya recibida el día 20/11/2014 (15 días de plazo para alegaciones).-
Vivienda urbana adquirida en noviembre de 2012 con una superficie útil de 43,98 m2
Metodo empleado: Dictamen peritos de la Administración, conforme a parámetros de valoración, valores básicos e índices correctores extraídos del documento “VALORES BÁSICOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN E ÍNDICES CORRECTORES PARA COMPROBAR EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBES DE NATURALEZA URBANA, SITUADOS EN CATALUÑA, EN LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES” del año 2012.
Valor declarado: 70.000 € (cuota declarada 5.660 €)
Valor comprobado: 87.877,69 € (cuota resultante 7.030,22 €)
Propuesta de liquidación: Diferencia de cuotas + 5% anuales de intereses = 1.560,70 €
Otros datos del inmueble:
Valor catastral 2012: 41.641,35 €
Superficie catastral: 67 m2
Superficie Registro de la Propiedad: 67,4 m2 (de los cuales 43, 98 m2 útiles)
Superficie de referencia para la Propuesta Liquidación: 43,98 m2 x 1,15= 50,58 m2, en la que la cifra “1,15” representa, “de manera ponderada”, la relación entre superficies construidas y superficies útiles en este tipo de inmuebles.
La vivienda descrita fue utilizada en su día como piso muestra por la promotora y no cuenta con servicio de suministro de gas ciudad (a diferencia de todos los inmuebles de su entorno).
A la luz de estos datos, y teniendo más o menos claras las líneas genéricas, ¿podrían estos dos últimos elementos constituir la base de unas alegaciones con visos de prosperar?. Y por otro lado, y en relación a lo expuesto, ¿es normal la aplicación en estos casos de un valor ponderado entre la superficie útil y la construida?.
Me he tomado la licencia de remitirte un correo ampliando datos.
Agradecido de antemano.
Un saludo.- -
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