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Hola Cristina, acabo de recibir una liquidación complementaria y quería conocer tu opinión. Compré un apartamento en Madrid que estaba valorado por la Comunidad en 66.000€, con un valor catastral de 42.000€. Se trataba de una herencia yacente intestada, con varios herederos involucrados, y la compraventa estaba sujeta al artículo 28 de la Ley Hipotecaria (podía aparecer un heredero legítimo y reclamar el inmueble durante 2 años) y por eso no era hipotecable. Dado que no era posible obtener financiación para la compra, compré el inmueble por 55.000€, más 5.000€ que tuve que pagar a la Agencia intermediaria. La Gestoría de la propia notaría liquidó el ITP por los 55.000€ y ahora he recibido la liquidación complementaria en la que la CAM valora el inmueble en 68.000€ (en el momento de la compra ponía 66.000, pero no guardo documentación al respecto) y me reclama los impuestos por la diferencia. ¿Es posible alegar el motivo citado del artículo 28 como causa que justifique el precio inferior y/o el importe satisfecho a la Agencia con su IVA correspondiente?. Muchísimas gracias por la ayuda que nos prestas.