¿Me puedes indicar a que te refieres con el coeficiente multiplicador? Según he visto, en Valencia es del 2,85; ¿quieres decir que no me van a reclamar la diferencia sino el 2,85*diferencia?
En caso de poner el valor de la escritura (que para mi es el valor real) y siendo este inferior al valor que le asigna la Generalitat; en caso de recibir la paralela, ¿es el tipo impositivo por la diferencia o viene con intereses más sanción?
Un saludo,
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