Buenos días Cristina
Estoy en Almería y la Junta de Andalucía nos ha girado una complementaria en el Impuesto de Sucesiones, valorando una nave industrial 100.000 € por encima de 2 tasaciones que tenemos realizadas de la misma, por tasadoras homologadas por el Banco de España que ambas tasaciones tienen prácticamente el mismo valor, pretendemos realizar alegaciones a la liquidación, mi pregunta es debemos esperar a la contestación de las alegaciones para interponer recurso de reposición o tasación pericial contradictoria, el plazo para interponer recurso cuenta desde la recepción de la notificación de la complementaria o desde la contestación a las alegaciones y que plazo hay? Nos esperamos a la contestación de las alegaciones o debemos interponer recurso ya o solicitar tasación pericial contradictoria?
Que es más conveniente interponer recurso de reposición o solicitar tasación pericial? Ambos son compatibles?
Muchas gracias de antemano