Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes,
Le solicito consejo sobre qué actuaciones seguir en el siguiente caso:
1.- En septiembre de 2014 compré en Granada a un banco un piso embargado por 30.000 €. El estado de la vivienda era lamentable, “inhabitable”. Como dato, decirle que la vivienda llevaba sin contrato de suministro de agua desde 2005. Además, el piso se encuentra en la cuarta planta de un bloque de viviendas sin ascensor y el estado del edificio no es muy bueno, de hecho tiene la Inspección Técnica de Edificios negativa, sobre todo por problemas en la fachada.
2.- En octubre, liquidé el impuesto de transmisión patrimonial por el valor de compra: 30.000 € x 8% = 2.400 €. La persona de Hacienda que me confeccionó el documento de liquidación me avisó (“amenazó”) que en unos meses recibiría una liquidación complementaria porque según la Junta de Andalucía debía pagar el 8% del valor fiscal de la vivienda que se obtenía de multiplicar el valor catastral de la vivienda por un coeficiente que han asignado al municipio de Granada (2,73) y resultando un valor fiscal de más de 57.000 €.
3.- En esta situación, en octubre encargué una tasación de la vivienda a un arquitecto técnico. El valor de la tasación resultó ser de unos 36.600 €. Como efectivamente, según mi tasación el valor de la vivienda era superior al precio de compra, en noviembre realicé una liquidación complementaria voluntaria para abonar el 8% de los 6.600 € de había de diferencia entre ambas cantidades. Aproveché para adjuntar a la liquidación una copia de la tasación realizada.
4.- De enero a abril he reformado íntegramente el piso, porque como decía en el punto 1 el estado en el momento de la compra era lamentable. Estimo que el valor de la reforma realizada es de unos 15.000 €, aunque sólo tengo justificantes de la compra de los principales materiales ya que la mayor parte de la reforma la he realizado yo con mi padre y mi hermano.
5.- El 16 de mayo recibí una propuesta de liquidación complementaria provisional en la que la Junta de Andalucía me reclaman el 8% de la diferencia entre “su” valor fiscal (57.000 €) y el valor liquidado hasta la fecha (36.600 €). Según indican tengo 10 días laborables para contestar.
Me gustaría saber su opinión sobre el asunto y su recomendación sobre las actuaciones a seguir porque no tengo muy claro cuáles son los trámites y los sobrecostes que pueden suponerme.
En principio, yo había pensado contestar que no estaba de acuerdo con su propuesta de liquidación complementaria provisional, aportarles de nuevo una copia de la tasación y un reportaje fotográfico de la vivienda en el momento de la compra. Había pensado indicarles que la reforma de la vivienda realizada tiene un valor, según la base de precio de la Junta de Andalucía de unos 18.000 € que es lo que estimo que obtendría si aplicara los precio s de esta base a los trabajos efectuados. No sé, si debería indicar que me gustaría que se realizase una tasación pericial contradictoria. Por un lado creo que el valor que se obtendrá de esta tasación se parecerá bastante al de la tasación que yo realicé el año pasado pero no sé que implicaciones y costes supone.
En resumen:
1.- ¿Me recomienda que acepte o que rechace la propuesta de liquidación complementaria provisional?
2.- Si la rechazo, ¿cómo argumentaría el rechazo?
3.- ¿Qué sobrecostes puede suponer rechazar la liquidación complementaria? Entiendo que podrán reclamarme los intereses de demora que se sigan devengando.
4.- ¿Quién paga la tasación pericial contradictoria? ¿Suele aceptar la administración esta tasación para cerrar el expediente?Creo que es todo.
Gracias de antemano por su colaboración.
Un saludo.
Carlos
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