Respuestas de foro creadas
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7 diciembre, 2015 a las 17:13 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3634
Pues te lo agradecería. Según he podido leer el Tribunal Económico Administrativo central ha dictado resolución con fecha 9 de enero de 2014 por la que declara nula la comprobación de valores basada en dicho método, art. 57.1.g), pero no he podido tener acceso de ningún modo a dicha resolución. En cuanto al valor consignado en la compraventa es el de la subasta, pues como te comenté la vivienda se adquirió por el sistema de subasta lanzada por el banco a través de internet.
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5 diciembre, 2015 a las 10:19 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3632
Compré el 31 diciembre 2011. Inician expediente de comprobación 20 de agosto 2015.
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3 diciembre, 2015 a las 21:31 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3615
Hola Cristina.
En primer lugar gracias por tu página, creo que es el foro más completo que he revisado en mi vida.Es el caso de un familiar muy cercano. Compraventa en Torrevieja (Alicante) a entidad bancaria en subasta, a través de inmobiliaria que le gestiona las mismas. Después de hacer puja por internet para adquirir la vivienda se me comunica que la mía ha sido la más alta y que resulto ser el beneficiario de la subasta. Para poder acceder a la subasta tuve que depositar previamente el 10 % del valor de la puja. Finalmente se escritura la vivienda a mi nombre, pero en la escritura no se hace mención a que ha sido con motivo de una subasta, por lo que en realidad parece una compraventa. Compro un piso por 67.000 euros que pago al banco. La entidad me concede un préstamo hipotecario para el pago de la vivienda, pero solo necesitaba 40.000 euros, que es la hipoteca que grava la vivienda, escritura de préstamo a la que se acompaña tasación del banco en la que considera que el valor de la vivienda es de 133.000 euros. LLega una complementaria de la Oficina Liquidadora en la que aplicando el método del 57.1.g) toma como base el valor de tasación y reclama el incremento de los impuestos en base al valor de tasación.
He hecho alegaciones en primer lugar solicitando nulidad de la comprobación dado que estamos ante una subasta y de acuerdo con el art. 39 del impuesto de transmisiones patrimoniales no procedería dicha comprobación, pero me las han desestimado y mi intención sería luchar porque es la realidad, ocurre que el banco no me facilita copia de mi expediente de compra, así que no tengo más que algunos mails cruzados con la empresa de subastas.
Me han comentado también que las of. liquidadoras no pueden utilizar las tasaciones bancarias para girar complementarias. Podrías ofrecerme un poco de luz en este asunto para poder afrontar el recurso de reposición, o alguna resolución del TEAR O TEAC en este sentido.
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