Respuestas de foro creadas
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Agradezco que Cristina me corrija si no es así. Entiendo que la valoración que te facilite la Administración aquí:
http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/valoracion/valoracion.htm
tiene efectos vinculantes durante 3 meses, si la pides habiendote identificado, por ejemplo con certificado digital previamente a la adquisición y dentro del plazo de 3 meses, pues el artº 90 dice:
1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.2. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
3. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
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Pide la valoración previa del inmueble de acuerdo al art. 90 de la Ley General Tributaria a Hacienda de tu comunidad autonoma. Seguramente este valor sea inferior al de compra real, los 120mil€ O muy parecida.
Cuando vayas a firmar la escritura, solicita sl notario que adjunte esta valoración o que la haga constar.L
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