Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes Cristina, he recibido una complementaria de la Comunidad de Madrid, por el ITP. Compré la casa hace un año, por 370.000€ siendo este precio el que use como base imponible para la liquidación del impuesto. Previamente había comprobado que el valor mínimo de la Comunidad de Madrid, según su pág web estaba por debajo (aprox 313.000€), considerando que estaba haciendo lo correcto al coger como base imponible el valor de mayor importe. Ahora en la complementaria que me hacen cogen como referencia el valor de Tasación hipotecaria que es de 439.000€, por tanto me piden que liquide 4.000€.
Me puedes indicar que puedo alegar?, puedo alegar lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria o en el art 157.1 del Real Decreto 1065/2007. Es decir, podría indicar que teniendo en cuenta que una vez realizada la consulta en su página web, donde se dispone el valor mínimo para ellos (que entiendo lo realizan cogiendo el valor catastral multiplicado por un coeficiente, entiendo que sería el método del 57.1.b), y siendo mi liquidación por un valor superior al suyo, no pueden venir ahora a proceder a realizar una comprobación?.
En cuanto a la Tasacion he comprobado que si aparece en la escritura de constitución del préstamo y que la Tasacion y la Tasacion a efectos de subasta tienen el mismo importe, entiendo que por ahí no puedo alegar ningún defecto?. Donde no aparece ninguna mención del valor de la Tasacion es en la nota simple del inmueble (solo aparece en el apartado de cargas, la hipoteca), por ahí podría pillarles??Puedo incorporar un estudio de mercado que justifique que el valor de compraventa es similar o igual al de mercado (a pesar de que la Tasacion del banco sea superior?)
Muchas gracias
Saludos -
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