Respuestas de foro creadas
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Buenos días,
Cristina, sé que estarás superliada, porque somos muchos los que estamos sufriendo las consecuencias y yo, en mi caso, como ingeniero, no navego con facilidad en estos trámites. Se me va acabando el tiempo y voy a preparar un escrito de alegaciones «como Dios me dé a entender» sobre la base de la nulidad del cálculo del valor real del bien por la pérdida de vigencia del valor catastral, así como apelar a la sobrevaloración de las viviendas por utilizar estimaciones pre-crisis. Terminaré suplicando que tomen como valor real del bien el valor declarado y escriturado, de quien el Ilustre Notario dió fe. Que Dios me de suerte. Al menos, algo de tiempo ganaré, no? Saludos a todos. -
Buenos días Cristina, y buenos días a todos los demás.
Esta mañana, mi mujer me ha llamado para darme los «malos días». Acabamos de recibir la complementaria. Los datos: Vivienda comprada por 47.000 eur el año pasado en Torremolinos, Valor real para la J.Andalucia: 80.500 eur. Falta por liquidar unos 2.800 eur. El problema, la tasación hipotecaria es de 80.200 eur, por lo que si alego que hay una sentecia del TSJ Gallego que seguro conoceréis, me dirán que OK, que aplican la tasación hpotecaria, es decir, me quedo igual. Yo interpreto que de la lectura del art 37.2 del Decreto Legislativo 1/2009, el valor del bien inmueble se podrá estimar a partir del valor catastral, pero yo pienso que se podrá…o no, no hay obligación. También podría ser el valor de compra del bien, libremente pactado entre comprador y vendedor (Banco en mi caso) y que así reza en la escritura del notario. En este sentido, mi pregunta es si merece la pena preparar un escrito de alegaciones o esto tiene poco futuro. Un cordial saludo y gracias por este foro. David -
Buenos días Cristina, y buenos días a todos.
Sí, esta mañana me ha llamado mi mujer para darme los «malos días». Sabría que llegaría pero esperaba que no fuera tan pronto. Casi al cumplir el año de la compra de una vivienda en Torremolinos nos ha llegado la complementaria. El motivo es el obvio, que según el valor estimado vía coeficiente x valor catastral, he pagado ITP de menos. Las cuentas: Valor estimado 80.500 eur. Valor de compra (fue vivienda de Banco) 47.000 eur. He leído la sentencia del TSJ de Galicia 374/2012 de 21 de Mayo, en la que falla que si bien la Administración puede elegir libremente el medio de comprobación, no puede ser que su informe sea menos concreto que el emitido a efectos de la tasación hipotecaria.
Ante eso, mi «pequeño» problema es que la tasación hipotecaria también ronda los 80.000 eur, de modo que no conseguiría mucho, pero sí que, tal y como entiendo el art 37.2 del Decreto 1/2009, luego modificado en la ley 11/2010, dice que «el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana SE PODRÁ ESTIMAR a partir del valor catastral…». Digo yo que se podrá estimar por ese medio o no. ¿No será el valor real de un bien el valor por el que se compra libremente y se escritura? Con estos datos, creo que no tengo mucho donde rascar por ser alta la tasación hipotecaria. La liquidación complementaria me asciende a casi 2800 eur. ¿Merece la pena preparar un escrito de alegaciones? Un cordial saludo y muchas gracias por este foro. David -
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