edna

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7169

    edna
    Participante

    Buenos días Cristina.
    Acabo de recibir una liquidación complementaria. Yo compre un local y pague impuestos por 41.000 euros.
    Si nos vamos al importe del inmuelbe según del recibo catastral actual es de 34.660,79 euros.
    Pero ellos en su escrito no tienen en cuenta este valor, sino que hacen su propio calculo del valor del suelo y de la construcción, y dicen que USAN LA PONENCIA DE VALORES ELABORADA POR LA DGC y publicada para la localidad de Marbella con fecha 26/07/2011 y en definitiva dan un valor total de 50000. Y sobre este le aplican el 1,40.
    Mi pregunta es, si se están basando en el valor del suelo y construcción del catastro, no tendría que utilizar el que aparece en el recibo que ya se entiende que ees el más actual y sobre ese aplicar el coeficiente?
    Por otra parte el local está en un recinto cerrado en una urbanización privada, y no es un local comercial en una calle. No se si eso también es importante de cara a aplicar coeficientes considerando que sea un local de interior.
    El caso es que tengo 10 días para contestar y me gustaría saber tu opinión sobre esto.
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo
    EdisLA

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años por  edna.
  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4214

    edna
    Participante

    En el mes de diciembre de 2015 compre cuatro plazas de aparcamientos a 4000 euros cada una y practiquué la liquidación por ese importe.
    En el mes de mayo recibi propuesta de liquidación de 2100 euros indicando que utilizaron el método referido en el artículo 57.b de aplicar un coeficiente sobre el valor catastral y que el importe a pagar era ese.
    Presenté alegaciones indicando que no era el método más adecuado y que el precio real es en el que se ha vendido y me han contestado indicando que el método aplicado es correcto y que tengo que pagar los 2100 euros.
    Ahora tengo un lio poque me dice que tengo un mes para presentar recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Economico Administrativo Regional de Andalucía y tambien habla que puedo solicitar tasación pericial contradictoria. Entonces cual de estas tres opciones es mejor? en qué se diferencian? qué puedo alegar si ya dan por bueno su método?
    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por la página

    • Esta respuesta fue modificada hace 10 años, 3 meses por  edna.
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