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22 febrero, 2016 a las 12:35 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3860
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Buenas dias Cristina y mi más sincero agradecimiento por tu web y respuestas (grandísimo descubrimiento).
Procedente de una permuta en 2014 (Alicante- CV) hicimos una autoliquidación (por 165.545 euros) sobre los valores consignados y acordados en escritura por ambas partes sobre los bienes inmuebles nuevos finalmente recibidos (sin tasación de ningún tipo por perito) e iniciamos el correspondiente pago de impuestos por un monto de 2480euros.
En esos momentos –SUMA, entidad gestora tributos provincial- nos indica que el Catastro no tenia todavía valor asignado a la finca.
Con posterioridad (2015) recibimos de Consellería Hacienda GVA Liquidación Complementaria (que contiene el Valor Catastral *) y que al multiplicar el mismo por 1,85 Coef Orden, efectúa la liquidación provisional finalmente sobre 224.674euros y estableciendo que existe una deuda tributaria de 886 euros además de la indicada en la autoliquidación efectuada.
Por último señalar que el Valor Catastral establecido*(sobre ponencia valores 2008 en nuestro municipio) de los bienes ascendía a 121.440 euros.
Mis dudas son las siguientes y al a vista de la sentencia del TSJ CV 16.02.2016 y resto:
a.- Entiendo que YA NO procede el pago esta Liquid. Complementaria de 886€.
b.- Puesto que solicité pago fraccionado y he abonado uno de los plazos concedidos,
¿Procede alegar y solicitar devolución por pagos indebidos así como la anulación del resto ?
c..- Caso de anulación, solicitud de devolución etc. ¿el criterio que seguiría Consellería sería “respetar” el precio acordado de permuta/compraventa al ser mayor que el valor catastral y seguir pagando liquidación inicial finiquitando tema o iniciaría un proceso nuevo de valoración, peritaje, y empezamos de nuevo desde CERO, etc etc?
Gracias, infinitas gracias por tu respuesta !!!-
Esta respuesta fue modificada hace 10 años, 8 meses por
epson777.
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