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17 septiembre, 2014 a las 11:03 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2120
Hola Silvia,Muchas gracias por tu consejo.
Efectivamente, vi que si se aplica el coeficiente correcto del 2013 (él que se publicó en diciembre de 2012), de «1,2»,nos rebaja de 4300 a 2700, pero aún así lo veo excesivo, es un verdadero atraco.
Lo que no tengo claro, es si es conveniente indicar en las alegaciones el coeficiente correcto, o limitarnos a decir que no se puede aplicar la orden del 20 de diciembre 2013?Cristina, qué opinas al respecto?
Gracias de antemano
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17 septiembre, 2014 a las 00:47 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2118
Buenas noches Cristina,
Antes de nada, quisiera darte las gracias por esta inestimable ayuda que nos estás prestando a todos con tus consejos y haciendo más inteligible toda esta jerga administrativa y legal.
Me sumo a esta larga lista de contribuyentes que se encuentra con esta «sorpresa» de procedimiento de comprobación de valores. A continuación, te expongo los datos de nuestro caso:
Compré con mi marido una vivienda en la Comunidad Valenciana el 08/11/2013, concretamente en el municipio de El Campello.
Ayer recibí la notificación reclamándonos a cada uno 2128,75 € (o sea un total de 4257,50€).
La comprobación se ha realizado mediante el método de coeficiente catastral, de acuerdo con la Orden 23/2013 del 20 de Diciembre de la Conselleria de Hacienda y Administración pública, y está fechada del 21 de Mayo de 2014.Queremos redactar las alegaciones, y estos son los argumentos que pensamos incluir:
– falta de motivación
– falta de idoneidad en el medio de valoración utilizado por la administración
– irretroactividad de las leyes, puesto que nos aplican un coeficiente posterior a la fecha de compra (aunque igual eso da lugar a que cojan como coeficiente el que estaba en vigor desde el 1 de enero de 2013)
– falta de aplicación de coeficientes reductores, teniendo en cuento la antigüedad de la vivienda, estado de conservación y calidades.
– no haber tenido en cuenta los tiempos de crisis económica que corrían en el momento de devengo del impuesto con una fuerte bajada de los precios de la vivienda.
– falta de visita física
– aportación de informe pericial en consonancia con el valor declarado por nosotros.También, mi marido inicialmente quería haber incluido en las alegaciones copias de escrituras y contrato de arras, pero por lo que leí en los distintos foros de tu web, es mejor no indicar nada al respecto.
Sin embargo sí piensa en poner lo siguiente:«Los 83000 euros declarados por el obligado tributario como valor de la vivienda reflejan su valor real, extremo que queda acreditado con la valoración pericial que como documento nº5 se aporta, a través de la cual se acredita que el valor de comprobación de 125575,02 euros asignados por la Administración no se corresponde con la realidad al no haberse tenido en cuenta todas las circunstancias necesarias para practicar una valoración fiel a la realidad.»
Te agradecería que me dieras tu opinión respecto a todo ello, a saber si estas alegaciones son las adecuadas, si ves que se podría añadir o suprimir algo, si las tenemos que exponer todas, o guardarnos alguna para cuando toque presentar el recurso (que seguramente tocará).
Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda.
Saludos Cordiales.
Fanny -
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