Muy buenas Cristina,
Acabo de recibir una liquidación complementaria por la compra de una primera vivienda en Castilla la Mancha. El precio de compraventa fueron 270.000€, para lo que fue necesario solicitar una hipoteca con su correspondiente tasación, que alcanza el valor de 305.000€
Está utilizando este último valor para calcular el valor de la vivienda y me reclaman 3.000€ en impuestos.
En el escrito de comunicación que me han mandando, me indican que han utilizado el método de valoración «Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria» (Artículo 57.1 g) de la Ley General tributaria). En el escrito que me mandan me dicen además que este es el método más idóneo para calcular el valor real del inmueble, ya que es un informe realizado por un técnico con fotos y con visita in-situ.
Por nuestra parte, hemos comprobado que el propio gobierno de Castilla la Mancha, en el informe de valoración de bienes urbanos, tiene valorada la vivienda en 284.000€ (al momento de compraventa). Este último importe entiendo que es el valor mínimo a declarar, corrígeme si me equivoco.
¿Cómo podemos enfocar el recurso?
Hemos visto que el tribunal de Andalucía ya ha emitido una sentencia en contra de este tipo de valoraciones por tasación hipotecaria.
Muchas gracias por tu ayuda Cristina.