Buenas tardes Cristina,
Como era de esperar ayer recibí la cartita en la que inician un nuevo procedimiento de comprobación limitada. Esta vez si que me envían el informe de tasación y el certificado, para evitar crearme indefensión, como ocurrió la vez anterior. Voy a presentar alegaciones indicando que según el art 134.1 de la LGT no pueden iniciar este procedimiento ya que en su día declaré por un importe superior al que la Junta de Andalucía indicaba en su página web. ¿Me podrías ayudar diciéndome como expreso que están incurriendo en una infracción del articulo 134, y si hay algo mas en lo que me pueda apoyar para que hagan caso a las alegaciones? ¿y en el caso de que no acepten las alegaciones, para tener mas fundamentos de cara al TEAR?
Muchas gracias.
Un saludo.