FRNM

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8307

    FRNM
    Participante

    Hola Cristina, buenas tardes.
    Primero de todo gracias por este blog y toda la información y las respuestas que das.
    El caso es el siguiente (Andalucía). En el caso de una compraventa por 128 mil, tasado en 129 mil, pero su valor mínimo – precio catastral es de 143.553 euros según la web de la Junta y el cálculo que hacen. Pagando el ITP por el valor de tasación o por el de compraventa, al ser por debajo del valor mínimo – precio catastral tengo todas las papeletas de que me llegue la complementaria verdad?

    He visto que si te llega la complem. por mayor precio de tasación que de compra no pasa nada porque hay sentencia de enero de 2021 favorable, pero no me aclaro respecto al precio catastral o de mercado y qué línea está siguiendo la Agencia Tributaria andaluza en este sentido.

    Mil gracias.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8311

    FRNM
    Participante

    Buenas Cristina, gracias por la respuesta.

    Me comentas que, si se compra y se tasa por menos del valor mínimo que establece la Junta según el Catastro, lo más fácil es que me llegue complementaria. Entonces, 2 dudas: sería mejor si pago el ITP en función del valor mínimo (149),aunque se escriture en 129, o eso también haría que Hacienda pueda sancionarnos por haber comprado por debajo de precio de mercado / tasacion inferior?

    Y dos: no he encontrado nada en este foro ni en el blog (ningún enlace) sobre la jurisprudencia que comentas sobre «si el contribuyente demuestra la existencia de un valor inferior en base a otro de los métodos legales, la Administración debe de utilizar ese otro método o justificar por qué no lo hace».

    Gracias de nuevo

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