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Estoy algo nervioso, alguien me puede decir algo?
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Buenas, resulta que ami me acaba de llegar la sorpresa que veo a todos de este hilo le ha llegado si situación es la siguiente:
Compre la casa en noviembre de 2012 por 120.000€ en La Rinconada (Sevilla) a una entidad bancaria, soy menor de 35 años, la casa costaba menos de 130.000€ y es mi vivienda habitual por lo que me aplican un 3.5% del impuesto, a la hora de escriturar pago mi correspondiente impuesto 4.200€ ahora me a llegado la carta diciéndome que mi casa está tasada en 138.221,19€ el cual superan los 130.000€ ya el porcentaje del impuesto pasa a ser 8% y me aplica a 138.221,19 por lo tanto tengo que pagar por un lado 7.323,65€ mas el porcentaje de bienes sube de 0,3% a 1.5% por lo que tengo que pagar unos 2.387,50€ mas, un total de 9.711,15€
En este punto no tengo ni idea que hacer por que estoy K.O.Digiero la carta a primera hora de la mañana que la he recogido de correos, me dispongo a trabajar y dándole vueltas a la cabeza veo que eso no puede ser, me pido la mañana y me voy a la oficina de la junta de Sevilla (desde donde se a emitido dicha carta), llego allí y simplemente me dicen que eso es lo que tengo que pagar, me ha llegado el aviso y entre finales de Julio – Septiembre me llegará el recibo para pagarlo. Bueno yo sin desamparo en ese momento le comento a la funcionaria y le digo que eso es imposible que lo consiga en dos meses que si puedo hacer algo y dice ve a hablar con la persona de Cobros y que te asesore de como puedes pagar esto.
Bueno subo a hablar con dicho responsable me dice que como quiera pagarlo pero tengo que terminar de pagarlo en 3 años y el interés es de un 5%, este chaval ha sido mas enrollado y me ha dicho que a el le pasó lo mismo y lo que hizo fue tasar su casa, le salio por debajo del valor que estipulaba la junta. y no tuvo que pagar, en este punto veo algo de alivio.
Buscando, hablando con gente, asesores, abogados, etc. Me dicen que dicha tasación no compara el 10% que acepta la junta con la tasación inicial, sino que la junta manda a un tasador y comparan entre la mia y la del tasado y en este punto vuelvo a quedarme K.O por que el tasado de la junta volvera a tasar a la alta.
Bueno comentado con un amigo me dice que mi CMVC (3.40) es del 1996 y ese coeficiente no se puede utilizar por que es mayor a 10 años. En este punto me lo creo y no, ya que siempre se publica la misma fecha y cada año dicho valor es diferente de hecho si se hubiera utilizado el de 2013 la casa no valdría mas de 109.000€.
Al final de todo tengo la duda de si este ultimo punto del CMVC se puede recurrir?¿
Y no se exactamente si en el caso de yo volver a tasar mi casa la diferencia del 10% la aplican a la ya tasada o mandan de nuevo un tasador. ya que el articulo dice lo siguiente
La presentación de la solicitud de TPC, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.Necesito ayuda ya que tengo que presenta el recurso en menos de 10 dias.
Muchisimas Gracias a todos por vuestro aportes.
Por cierto a alguien le a ido bien los recursos realizados?¿
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