Hola Cristina,
¡Muchisímas gracias por ayudarnos y crear esta página!
Tengo una duda. En mi caso (Madrid, perito, comparación de mercado con testigos), han comparado mi local de tipo 4.2.2. (comercios en edificio exclusivo, en varias plantas) sin división horizontal, con locales de tipo 4.1.1 (comercios en edificio mixto, locales comerciales y talleres) con división horizontal
¿Se puede anular por este motivo? ¿Es mejor decirlo en Recurso Reposición o en el TEAR?
Muchas gracias