Perdona mi torpeza, Cristina.
Pero entiendo, según el precepcto que has mencionado, que el procedimiento de valoración colectiva se realizará en todo caso a partir de los 10 años de la publicación de la ponencia. ¿Es así?
Si es así, no entiendo que se pueda alegar caducidad de la Ponencia de Valores Catastrales cuando la valoracion administrativa se ha basado en ella.