Buenas noches,
he recibido liquidación complementaria comprobación de valores sobre un inmueble adquirido en el 2018, la gestoría liquido el ITPAJD por el precio de compra en lugar de haberlo hecho por el valor fiscal aplicando el coeficiente de Andalucía (1,58), decir que el inmueble costo 80.000€ y se abono los impuestos en base al precio de compra.
la tasación efectuada por el banco es de 112.350€ y la Agencia tributaria aplica ese valor para el calculo del ITPADJ.
el valor catastral que figura en las escrituras es de 65.218,53€.
Es correcto que la agencia tributaria aplique el valor de tasación para el calculo del ITPAJD.
Muchas gracias