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Estimada Cristina,
Ante todo muchísimas gracias.
Permítame comentarle a partir de su correo.
Concretamente mi padre recibió la notificación del valor catastral de su vivienda en diciembre de 2007, y por la de un solar que heredó de su madre recibió dicha notificación en octubre de 2013. Y yo desconozco si la he recibido, no obstante me pondré a buscarla por si acaso ¿podría haberse dado el caso de que no me lo hubieran notificado?. Independientemente de que me lo hubieran notificado o no ¿podría solicitar dicho documento ahora?
Quisiera preguntarle además, a partir de lo que me comenta en su correo, si es que acaso ya no podríamos recurrir a la rectificación y actualización de dichos módulos. ¿Acaso tenemos que resignarnos para siempre a pagar unos impuestos con respecto a unos valores nada aproximados a la realidad?.
En mi opinión, me parece una total indefensión para los ciudadanos (la gran mayoría), pues desconocemos el contenido y la transcendencia de dichas notificaciones.
He de confirmarle que el caso al que me refería en cuanto a la sentencia que declaraba nulo la revisión catastral es el de la ciudad de Chiclana de la Frontera, como bien usted se refiere.
Permítame Cristina remitirle a algunas cuestiones planteadas en mi mensaje anterior y que a continuación le reescribo:
¿Qué tendría que solicitar al Catastro para conocer los módulos básicos para este 2014?
A su criterio ¿qué le parece dichos módulos?
¿Qué pasos me aconsejaría que diera previamente y cómo me aconseja que formule la reclamación para la rectificación de estos módulos?
¿Conoce usted otras jurisprudencias al respecto?Nuevamente, muchísimas gracias. Reciba un cordial saludo,
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