joseasan

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2181

    joseasan
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    Buenas noches Cristina, felicitarte y agradecerte el apoyo y colaboración que nos prestas.

    Me pongo de nuevo en contacto contigo porque ha ocurrido justamente lo que me dijiste que iba a ocurrir;

    Presenté las alegaciones como me comunicaste que hiciese,

    Me dijiste que me volverían a contestar bajándome la cantidad a ingresar, y así ha ocurrido de 9470,92 euros + 860,61 euros de intereses de demora (total 10331,53 euros), han bajado a 7813,73 euros + 710,02 de intereses (total 8523,75 euros).

    En la Primera notificación que recibí la dirección del inmueble iba incorrecto, la calle y número si se correspondía pero el Municipio era otro de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en esta nueva comunicación por parte de la oficina liquidadora la calle y el número vuelven a coincidir pero en el caso del Municipio para evitar errores, directamente lo omiten.

    Te escribo lo que literalmente pone:

    LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

    Notificada por esta Administración Tributaria propuesta de valoración y liquidación provisional y, una vez examinadas las alegaciones formuladas, se procede a practicar liquidación provisional de la que resulta la siguiente deuda tributaria:

    Cuota tributaria 7.813,73

    Intereses de demora 702,02

    Total a ingresar 8.523,75

    El cálculo de la cantidad a ingresar se realiza de forma detallada en la hoja de liquidación que se acompaña y se fundamenta en las diferencias de valor de la comprobación realizada sobre el valor de los viene incluidos en su autoliquidación.

    En otro documento aparte figura mi nombre, mi NIF, nombre del notario, número de protocolo, Relación de bienes dónde figura el nombre de la calle y número sin especificar Municipio ni Comunidad Autónoma, (aunque como la carta viene de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, se puede entender que el bien está en esa Comunidad) y Valor declarado 140.000 y Valor Comprobado 251.624,75

    MOTIVACIÓN

    La comprobación de valores se ha realizado por dictamen de peritos de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 57.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En virtud de informe motivado por funcionario técnico con título adecuado a la naturaleza de los bienes, con arreglo a los elementos básicos de cálculo que específicamente se describen para vienen las correspondientes hojas de valoración.

    Continua con la liquidación provisional donde figura el Valor comprobado por la Administración, que coincide con la Base Imponible y con la Base Liquidable, Tipo de Gravamen (7%), Cuota Integra que coincide con la Cuota Tributaria, Intereses de demora, Ingreso efectuado por autoliquidación y el Total a ingresar que es la diferencia de sumar la Cuota Tributaria y los Intereses de demora menos lo Ingresado por autoliquidación. y firmado por el Liquidador con nombre, lugar y fecha.

    «No me adjuntan dicho informe motivado, ni el nombre del funcionario técnico»

    En otro documento me dicen que dentro del período voluntario de pago podré solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. También me informan que dicha liquidación poder ser recurrida en el plazo de un mes mediante: a) Recurso de Reposición. b) Recurso Económico Administrativo y que también puedo solicitar la Tasación Pericial Contradictoria o la reserva del derecho a promoverla.

    ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Qué debo hacer?

    Muchas gracias.

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