Certificado de demolición, entiendo por lo que me dijo el Notario, sería un papel escrito por un arquitecto, explicando el estado de la finca, y que debido a este estado la finca sólo puede demolerse o parcialmente rehabilitarse,… Este documento, entiendo que sustituye la cédula de habitabilidad y el certificado energético, no existente por la razón del estado de la finca, que normalmente tiene que aportarse en el acto de firma de la escritura de compraventa. Y a la vez puede servir para justificar el precio más bajo de venta, y por tanto que el Impuesto Transmisiones Patrimolniales correspondiente sea aceptado por la inspeccción.
Para proceder a la demolición en este caso, es necesario un proyecto de demolición ejecutado por un arquitecto, y además en el caso presente debe existir un proyecto de obra para el terreno. El Ayuntamiento requiere que una vez ejecutada la demolición se proceda al inicio de la obra para que no existan solares sin construir. Estos pasos no puedo hacerlos hasta que la escritura esté firmada.
Otra posibilidad no seria hacer una valoración pericial del estado de la obra, una vez firmada la escritura?