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Buenos días, Cristina.
Voy a comprar una vivienda unifamiliar en Castilla y León que lleva tiempo cerrada y procede de embargo. Te puedes imaginar su estado, hasta el punto que tiene daños estructurales, humedades etc…
EL precio es muy inferior al mínimo que marca el servicio de valoración de la Junta. Sin embargo, el vendedor me entrega un informe firmado por un técnico tasador colegiado donde se exponen minuciosamente los daños y el valor de reposición. A pesar de todo, descontado el precio de esas reparaciones del precio mínimo marcado por hacienda, el precio de venta sigue siendo menor.
Mi intención es liquidar el ITP por el valor real de compra y esperar a la comprobación de valores para aportar documentos que acrediten en qué estado estaba la vivienda en el momento de compra.
Expuesto el caso, mis dudas son:
1- ¿Sería suficiente para hacienda la justificación de los daños en la vivienda a través de ese informe técnico? ¿Me recomiendas alguna vía documental alternativa o complementaria?
2- Si aceptasen ese documento como prueba, ¿Reducirían la base imponible del ITP, marcada por la Junta como valor mínimo, en la cuantía del montante económico necesario para la reparación que dice ese documento a pesar de que yo pague incluso aún menos por comprarla?
En este sentido, ¿Podría ser mas conveniente que me elaborasen un informe de daños en el que estos aparezcan relatados en términos técnicos pero no económicos para así solicitar que la base imponible del ITP sea el precio de compra y no el mínimo descontado la valoración económica de los daños indicada en el informe del tasador?
Muchas gracias por anticipado. Espero haber expuesto el problema con la suficiente claridad.
Nota: En hacienda me dicen que en ningún caso hacen visitas de los inmuebles para comprobar su estado, a pesar de que yo creo que sería lo propio.
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