kindelan

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4536

    kindelan
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    Hola Cristina,

    No sé si me podrás ayudar, pero te agradezco de antemano cualquier orientación que me puedas dar.

    El 01/12/2014 compré dos pisos en Oviedo. Como los pisos los compraba a mi familia, y queríamos poner un valor de mercado objetivo, que no beneficiara ni a unos ni a otros, antes de la venta se solicitaron dos tasaciones, una por un tasador que eligieron los vendedores y otra por un tasador designado por mí, y acordamos fijar el precio de venta en la media aritmética de las dos tasaciones.

    Las valoraciones resultantes de las tasaciones solicitadas y los precios de venta fueron:
    PISO 1
    Tasación a petición de los vendedores 103.971,00 €
    Tasación a petición mía (compradora) 94.535,50 €
    Precio de venta (media aritmética) 99.253,25 €

    PISO 2
    Tasación a petición de los vendedores 113.962,00 €
    Tasación a petición mía (compradora) 114.918,30 €
    Precio de venta (media aritmética) 114.440,15

    En las escrituras de compraventa se incluyeron las dos tasaciones

    Cuando compré los pisos ambos se encontraban arrendados con un contrato indefinido y una renta de 369,35€ el piso 1 y 372,41€ el piso 2 (en ambos casos gastos de comunidad e IBI por cuenta de los inquilinos). Las rentas a día de hoy son incluso más bajas, ya que el IPC ha sido negativo.

    Ahora recibo complementarias del Principado de Asturias en las que dicen que el método de comprobación es el del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria y, en base a ello se remiten al Decreto del Principado de Asturias 121/2013 de 27 de diciembre, concluyendo que para el caso del concejo de Oviedo el coeficiente aplicable a viviendas es el 1,80 y que por eso resultan los siguientes valores comprobados:

    PISO 1
    Valor Catastral: 81.517,28 x 1, 80 – Valor comprobado = 146.731,10 €

    PISO 2
    Valor Catastral: 83.634,61 x 1,80 – Valor comprobado = 150.542,30 €

    Así ahora, entre cuota e intereses de demora, me piden que pague 7.170,95€ (4.073,48€ del Piso 1 y 3.097,47€ del Piso 2)

    He estado mirando las superficies del catastro y son correctas. El año de construcción que consta en el catastro también es correcto (2006). El estado de conservación de los pisos es bueno.

    Por lo que he leído en tus post, ya sé que como alegación no sirve, pero la realidad es que la venta se hizo por los valores que declaramos, resultantes de las tasaciones solicitadas. No hubo dinero B ni nada de eso.

    He visto que el coeficiente que el Principado aplica para el ejercicio 2015 es el 1,56, en lugar del 1,80. Teniendo en cuenta que la venta se hizo a finales de 2014 (1/12/2014) ¿es admisible que en un mes el valor “comprobado” caiga tanto?

    ¿Puedo alegar algo? ¿No sirven de nada las tasaciones que se hicieron en su día? ¿El hecho de que los pisos estén alquilados con rentas bajas tampoco sirve de nada? ¿Crees que puedo conseguir algo? Me da miedo meterme en pleitos y al final tener que acabar pagando lo que me piden más todos los costes del proceso…

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

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