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Buenos días,
en diciembre de 2018 compré un inmueble de obra nueva en San Antonio (Ibiza) con trastero y parking. Ahora me han enviado una liquidación complementaria por el trastero y el parquin, cuyo valor de compra conjunto fueron 12.000 € y ahora me lo han valorado por 36.700 €, lo cual me parece exagerado para un parking de 1 plaza y un trastero de 12 m2. El precio de la tasación para la hipoteca fue de 18.000 €.
Mi pregunta es si lo puedo recurrir y si este valor va a suponer un incremento en el impuesto de bienes e inmuebles de los siguientes años.
Muchísimas gracias por la consulta.
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Muchas gracias por la respuesta. Lo he estado mirando pero no sé muy bien qué alegar. De momento estoy dentro de los 10 días hábiles que me dan para las alegaciones.
Me han valorado el garaje y trastero (de obra nueva) por el método de coeficientes y al ser de obra nueva no sé si puedo alegar que no ha venido el técnico a realizar la valoración. Tampoco sé si puedo alegar falta de motivación, ya que en la notificación del ATIB indican:PUESTA DE MANIFIESTO
La Administración realiza Propuesta de Liquidación provisional de acuerdo con los datos declarados por
usted, los justificantes de los mismos presentados en su declaración del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o solicitados por la Administración, y los antecedentes de que
dispone la Administración.
Al tratarse de una propuesta, antes de dictar liquidación se le pone de manifiesto el expediente, para que si lo
estima conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.
MOTIVACIÓN
La deuda tributaria anterior es consecuencia del PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION DE VALORES
que trae causa de la escritura previamente referenciada, siendo así que del referido expediente resulta la
diferencia de valoración entre el valor declarado por la sujeto pasivo por la plaza de aparcamiento número XX
y el trastero número XX con referencia catastral XX descritos en el expositivo I de
dicha escritura y el valor comprobado por esta Administración. Se adjunta con el presente escrito
documentación propia del expediente de comprobación de valores XX.
Asimismo, se pone en su conocimiento que el presente acto tiene la consideración de mero trámite, por lo
que contra el mismo no cabe recurso alguno, que sí podrá interponer contra la resolución que se derive del citado expediente.
RESULTADO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN
Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por esta Administración resulta
una deuda a ingresar de 296,63 euros, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 1,2 % sobre
la base derivada de la propuesta de liquidación provisional de 197.419,17 euros, minorado dicho importe
en la cantidad ingresada por la sujeto pasivo en la correspondiente autoliquidación.
METODOLOGÍA
La valoración individualizada recogida en este documento, es la suma del valor del suelo, más en su caso el valor de la edificación, modificado cuando proceda por la aplicación de un coeficiente reductor en caso de que el inmueble se halle arrendado.
Vt = (Vs + Ve) x Coef.-
Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 5 meses por
leila.
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